Page 25 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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2022-OA/IACPE/01/2023-PO-01

Se le requiere al Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación justifique, compruebe, aclare o en su caso reintegre el
importe de $ 63,238.86 (Sesenta y tres mil doscientos treinta y ocho pesos 86/100 M.N.) de la partida de
“Combustibles, Lubricantes y Aditivos”, referente a que no comprobante de pago a proveedor, bitácoras de
combustible, plantilla vehicular debidamente autorizada.

Incumpliendo con lo establecido en Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42, artículo 43,
artículo 67; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo tercero, artículo 4
párrafo cuarto, artículo 48 párrafo primero; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, artículo 23, artículo 186 párrafo primero, artículo 186 párrafo segundo, artículo 186 párrafo tercero,
artículo 186 párrafo cuarto, artículo 187, artículo 190, que a la letra dicen:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental,

         artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

         artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades
         competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de
         conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”,

         artículo 67 párrafo primero “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
         justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del
         gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”;

         Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,

         artículo 4 párrafo tercero “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y
         comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”

         artículo 4 párrafo cuarto “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y
         ejercicio de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”

         artículo 48 párrafo primero “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través
         de cuentas por liquidar certificadas…”;

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

          artículo 23 “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será
         responsabilidad de las Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada
         según la clave de financiamiento que corresponda.”;

         artículo 186 párrafo primero “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
         comprobatoria y justificativa.”.

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