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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022  tercero, artículo 4 párrafo cuarto, artículo 48 párrafo primero; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
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                                                                      186 párrafo tercero, artículo 186 párrafo cuarto, artículo 187, artículo 190 párrafo primero, que a la letra dicen:

                                                                                 Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                                                 artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
                                                                                 que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

                                                                                 artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                                                 documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
                                                                                 que para tal efecto establezca el consejo.”.

                                                                                 artículo 67 párrafo primero “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                                                 comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
                                                                                 devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.

                                                                                 Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                                 artículo 4 párrafo tercero “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
                                                                                 es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.

                                                                                 artículo 4 párrafo cuarto “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
                                                                                 recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”

                                                                                 artículo 48 párrafo primero “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de cuentas por
                                                                                 liquidar certificadas…”;

                                                                                 Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                                 artículo 23 “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será responsabilidad de las
                                                                                 Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada según la clave de financiamiento que
                                                                                 corresponda.”.

                                                                                 artículo 186 párrafo primero “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
                                                                                 justificativa.”.

                                                                                 artículo 186 párrafo segundo “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
                                                                                 determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
                                                                                 las relativas al gasto.”.

                                                                                 artículo 186 párrafo tercero “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                                                 con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,
                                                                                 contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
                                                                                 expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se
                                                                                 denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos
                                                                                 independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que
                                                                                 se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”

                                                                                 artículo 186 párrafo cuarto “Los documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos federales deberán
                                                                                 contener el sello de operado indicando la denominación del recurso federal cuando las reglas de operación, la ley aplicable así
                                                                                 lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales únicamente podrán contener el sello de operado
                                                                                 cuando las disposiciones legales administrativas estatales así lo determinen.”.

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