Page 34 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022  los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, por un importe de $17,609.17 (Diecisiete mil seiscientos
                                                                      nueve pesos 17/100 M.N); sin embargo no presenta documentación justificativa de las solicitudes del área
                                                                      requirente, entradas y salidas de almacén, órdenes de compra, como se detalla en el Anexo DAE-AF-05-SEG-
                                                                      05

                                                                      Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
                                                                      Por lo que se emite:

                                                                      Pliego de observaciones:
                                                                      2022-OA/IACPE/01/2023-PO-03

                                                                      Se le requiere a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior
                                                                      de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación justificativa que compruebe y/o aclare la cantidad
                                                                      de $17,609.17 (Diecisiete mil seiscientos nueve pesos 17/100 M.N), de la partida “Refacciones y
                                                                      Accesorios Menores para Equipo de Transporte”, toda vez que no presentaron solicitudes del área requirente,
                                                                      entradas y salidas de almacén y órdenes de compra.

                                                                      Incumpliendo con lo establecido Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42, artículo 43, artículo
                                                                      67 párrafo primero, Ley Estatal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 cuarto, artículo 48
                                                                      párrafo primero, Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 23,
                                                                      artículo 186 párrafo primero, artículo 186 párrafo tercero, artículo 190 párrafo primero, que a la letra dicen:

                                                                                 Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                                                 artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
                                                                                 que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.
                                                                                 artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                                                 documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
                                                                                 que para tal efecto establezca el consejo.”.

                                                                                 artículo 67 párrafo primero “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                                                 comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
                                                                                 devengado…”.

                                                                                 Ley Estatal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                                 artículo 4 cuarto “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos
                                                                                 públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.

                                                                                 artículo 48 párrafo primero “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de cuentas por
                                                                                 liquidar certificadas…”.

                                                                                 Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                                                 artículo 23 “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será responsabilidad de las
                                                                                 Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada según la clave de financiamiento que
                                                                                 corresponda.”.

                                                                                 artículo 186 párrafo primero “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
                                                                                 justificativa.”.

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