Page 35 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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artículo 186 párrafo segundo “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que                INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
las relativas al gasto.”,

artículo 186 párrafo tercero “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,
contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros...”.

artículo 190 párrafo primero “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar
con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de
almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente”.

RESULTADO: AF-08  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales,
contables, de la partida Materiales, útiles y equipos menores de oficina, presupuestada y pagada, con la fuente
de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación; que formó parte de la muestra de auditoría,
se observó que no cuenta con documentación comprobatoria y justificativa por un importe de $14,304.53
(Catorce mil trescientos cuatro pesos 53/100 M.N), toda vez que no presentaron Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet (CFDI), comprobante de pago al proveedor, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S),
solicitudes del área requirente, entradas y salidas de almacén, órdenes de compra.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.

artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.

artículo 67 párrafo primero “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado…”.

Ley Estatal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

artículo 4 cuarto “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos
públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.

artículo 48 párrafo primero “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de cuentas por
liquidar certificadas…”.

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

artículo 23 “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será responsabilidad de las
Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada según la clave de financiamiento que
corresponda.”.

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