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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022             artículo 186 párrafo primero “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
                                                                                 justificativa.”.

                                                                                 artículo 186 párrafo segundo “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
                                                                                 determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
                                                                                 las relativas al gasto.”.

                                                                                 artículo 186 párrafo tercero “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
                                                                                 suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
                                                                                 el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
                                                                                 expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros...”.

                                                                                 artículo 187 “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado con el
                                                                                 comprobante que sustente la operación efectuada.”.

                                                                                 artículo 190 párrafo primero “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar
                                                                                 con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de
                                                                                 almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente”.

                                                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
                                                                      de Arbitraje Médico de Oaxaca, justificar o aclarar, el importe de $14,304.53 (Catorce mil trescientos cuatro
                                                                      pesos 53/100 M.N),conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y presentara dentro del
                                                                      plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                                                                      para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendiente
                                                                      a solventar la observación determinada.

                                                                      Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1768/2023, se notificó el día 11 de septiembre de 2023, los
                                                                      Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
                                                                      hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                                      La Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
                                                                      oficio número CEAMO/2C.1.1/2023/068 de fecha 25 de septiembre de 2023, como consta en el acta
                                                                      circunstanciada de fecha 26 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación
                                                                      certificada:

                                                                            • 3 comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) 10C31ECA-5D0C-F848-AADF-
                                                                                  0EE6ED1D1D3027 de fecha 20 septiembre del 2022 por importe de $5,229.28, F0F2AA0B-9539-
                                                                                  CF48-B840-61887C972AAD de fecha 14 de septiembre del 2022 por importe de $102.66, 5D483434-
                                                                                  AA03-5645-B26F-66128FEE17FD en importe de $293.77 de fecha 09 de agosto del 2022.

                                                                            • Comprobante de pago al proveedor: una transferencia con número de folio único
                                                                                  I323202209191355280009682043 de fecha 19 de septiembre del 2022 con un importe de $5,229.28,
                                                                                  2 cheques números, 064 de fecha 22 de noviembre del 2022 con un importe de $102.66 y número 057
                                                                                  de fecha 12 de diciembre del 2022 con un importe del $10,344.51.

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                                                                                  septiembre del 2022 por un importe de $293.77, 373 del 20 de septiembre del 2022 por un importe de
                                                                                  $5,229.28, 402 del 11 de octubre del 2022 por un importe de $1,084.60, 477 del 14 de noviembre del
                                                                                  2022 con un importe $2,122.80, 489 del 5 de diciembre del 2022 con un importe de $414.41, 515.00

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