Page 36 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 artículo 186 párrafo primero “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa.”.
artículo 186 párrafo segundo “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
las relativas al gasto.”.
artículo 186 párrafo tercero “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros...”.
artículo 187 “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado con el
comprobante que sustente la operación efectuada.”.
artículo 190 párrafo primero “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar
con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de
almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
de Arbitraje Médico de Oaxaca, justificar o aclarar, el importe de $14,304.53 (Catorce mil trescientos cuatro
pesos 53/100 M.N),conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendiente
a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1768/2023, se notificó el día 11 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número CEAMO/2C.1.1/2023/068 de fecha 25 de septiembre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 26 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación
certificada:
• 3 comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) 10C31ECA-5D0C-F848-AADF-
0EE6ED1D1D3027 de fecha 20 septiembre del 2022 por importe de $5,229.28, F0F2AA0B-9539-
CF48-B840-61887C972AAD de fecha 14 de septiembre del 2022 por importe de $102.66, 5D483434-
AA03-5645-B26F-66128FEE17FD en importe de $293.77 de fecha 09 de agosto del 2022.
• Comprobante de pago al proveedor: una transferencia con número de folio único
I323202209191355280009682043 de fecha 19 de septiembre del 2022 con un importe de $5,229.28,
2 cheques números, 064 de fecha 22 de noviembre del 2022 con un importe de $102.66 y número 057
de fecha 12 de diciembre del 2022 con un importe del $10,344.51.
• Se presentan Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S) los siguientes números: 339 con fecha 7 de
septiembre del 2022 por un importe de $293.77, 373 del 20 de septiembre del 2022 por un importe de
$5,229.28, 402 del 11 de octubre del 2022 por un importe de $1,084.60, 477 del 14 de noviembre del
2022 con un importe $2,122.80, 489 del 5 de diciembre del 2022 con un importe de $414.41, 515.00
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