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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022  Por lo cual, no atendió este punto.

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                                                                            • No presentó documentación.

                                                                      Por lo cual, no atendió este punto.

                                                                      De la revisión y análisis de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que la
                                                                      Entidad Fiscalizable remitió documentación comprobatoria y justificativa; Comprobante Fiscal Digital por Internet
                                                                      (CFDI), Transferencia bancaria, Cuentas por Liquidar Certificadas, Póliza de Egresos con número E-03 de fecha
                                                                      06 de enero de 2023, contrato civil de prestación de servicios donde manifiestan las cláusulas de este contrato,
                                                                      que tendrá duración de enero a diciembre del 2022, sin embargo no presento la totalidad de la documentación
                                                                      justificativa debido a que no exhibió solicitudes del área requirente, cotizaciones, bitácoras, entre otros, como se
                                                                      detalla en el Anexo-DAE-AF-10-SEG-10

                                                                      Por lo que esta Auditoria Superior de Fiscalización de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo
                                                                      que se emite:

                                                                      Solicitud de aclaración:
                                                                      2022-OA/IACPE/01/2023-SA-03

                                                                      Se requiere a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
                                                                      Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe o aclare, el importe de
                                                                      $27,438.00 (Veintisiete mil cuatrocientos treinta y ocho 00/100 M.N.), correspondiente a la partida “Servicios
                                                                      de Lavandería, Higiene y Manejo de Desechos” debido a no presento solicitudes del área requirente, bitácoras.

                                                                      Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42, artículo 43,
                                                                      artículo 67 párrafo primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo
                                                                      tercero, artículo 4 párrafo cuarto, artículo 48 párrafo primero; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                                      Responsabilidad Hacendaria, artículo 23, artículo 186 párrafo primero, artículo 186 párrafo segundo, artículo
                                                                      186 párrafo tercero, artículo 186 párrafo cuarto, artículo 187, artículo 191 párrafo primero, que a la letra dicen:

                                                                                 Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                                                 artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
                                                                                 que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

                                                                                 artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                                                 documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
                                                                                 que para tal efecto establezca el consejo.”,

                                                                                 artículo 67 párrafo primero “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                                                 comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
                                                                                 devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.

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