Page 56 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 Por lo cual, no atendió este punto.
6.- Respecto que no presentó Bitácoras.
• No presentó documentación.
Por lo cual, no atendió este punto.
De la revisión y análisis de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que la
Entidad Fiscalizable remitió documentación comprobatoria y justificativa; Comprobante Fiscal Digital por Internet
(CFDI), Transferencia bancaria, Cuentas por Liquidar Certificadas, Póliza de Egresos con número E-03 de fecha
06 de enero de 2023, contrato civil de prestación de servicios donde manifiestan las cláusulas de este contrato,
que tendrá duración de enero a diciembre del 2022, sin embargo no presento la totalidad de la documentación
justificativa debido a que no exhibió solicitudes del área requirente, cotizaciones, bitácoras, entre otros, como se
detalla en el Anexo-DAE-AF-10-SEG-10
Por lo que esta Auditoria Superior de Fiscalización de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo
que se emite:
Solicitud de aclaración:
2022-OA/IACPE/01/2023-SA-03
Se requiere a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe o aclare, el importe de
$27,438.00 (Veintisiete mil cuatrocientos treinta y ocho 00/100 M.N.), correspondiente a la partida “Servicios
de Lavandería, Higiene y Manejo de Desechos” debido a no presento solicitudes del área requirente, bitácoras.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 42, artículo 43,
artículo 67 párrafo primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo
tercero, artículo 4 párrafo cuarto, artículo 48 párrafo primero; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 23, artículo 186 párrafo primero, artículo 186 párrafo segundo, artículo
186 párrafo tercero, artículo 186 párrafo cuarto, artículo 187, artículo 191 párrafo primero, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original
que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”,
artículo 67 párrafo primero “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
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