Page 53 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales únicamente podrán contener el sello de operado INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
cuando las disposiciones legales administrativas estatales así lo determinen.”,
artículo 187 “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado con el
comprobante que sustente la operación efectuada.”,
artículo 191 párrafo primero “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con solicitudes
o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.
RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: registros presupuestales y
contables, de la partida Servicios de Lavandería, Higiene y Manejo de Desechos, presupuestada y pagada con
la fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, se observó que no cuenta con
documentación comprobatoria y justificativa por un importe de $27,438.00 (Veintisiete mil cuatrocientos
treinta y ocho 00/100 M.N.), toda vez que no presentaron Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI),
comprobante de pago a proveedor, Cuenta por Liquidar Certificada (CLC), solicitud del área requirente, bitácoras.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
artículo 42 “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades
competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de
conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”,
artículo 67 párrafo primero “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del
gasto comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
artículo 4 párrafo tercero “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y
comprobatoria es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
artículo 4 párrafo cuarto “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y
ejercicio de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
artículo 48 párrafo primero “Los Ejecutores de gasto realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través
de cuentas por liquidar certificadas…”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
artículo 23 “La Secretaría asignará clave de financiamiento a cada una de sus cuentas bancarias; será
responsabilidad de las Dependencias y Entidades tramitar para pago a través de la cuenta por liquidar certificada
según la clave de financiamiento que corresponda.”.
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