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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022           artículo 186 párrafo primero “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
                                                                               comprobatoria y justificativa.”.

                                                                                artículo 186 párrafo segundo “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y
                                                                               administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las
                                                                               disposiciones legales aplicables, así como las relativas al gasto.”.

                                                                                artículo 186 párrafo tercero “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos
                                                                               que se suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de
                                                                               adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte
                                                                               y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública,
                                                                               proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que
                                                                               amparen el pago o transferencia de recursos públicos independientemente de que estos sean federales o
                                                                               estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que se establecen en el Código Fiscal
                                                                               de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.

                                                                               artículo 186 párrafo cuarto “Los documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos federales
                                                                               deberán contener el sello de operado indicando la denominación del recurso federal cuando las reglas de
                                                                               operación, la ley aplicable así lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales
                                                                               únicamente podrán contener el sello de operado cuando las disposiciones legales administrativas estatales así
                                                                               lo determinen.”.

                                                                                artículo 187 “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado
                                                                               con el comprobante que sustente la operación, efectuada.”.

                                                                               artículo 191 párrafo primero “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán
                                                                               contar con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de
                                                                               vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.”.

                                                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
                                                                      de Arbitraje Médico de Oaxaca, justifique o aclare, el importe de $27,438.00 (Veintisiete mil cuatrocientos
                                                                      treinta y ocho 00/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y presente dentro
                                                                      del plazo que establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                                                                      Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
                                                                      tendiente a solventar la observación determinada.

                                                                      Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1768/2023, se notificó el día 11 de septiembre de 2023, los
                                                                      Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
                                                                      hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                                      La Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
                                                                      oficio número CEAMO/2C.1.1/2023/068 de fecha 25 de septiembre de 2023, como consta en el acta
                                                                      circunstanciada de fecha 26 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación
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                                                                            • Comprobante fiscal digital por internet (CFDI) con folio fiscal DB2B7EA8-C267-4961-9807-
                                                                                  E6254313A194 de fecha 01 de diciembre de 2022, ya que se contrató servicio de limpieza de las oficinas
                                                                                  de Arbitraje Médico correspondiente al mes de diciembre 2022.

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