Page 54 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
P. 54
INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 artículo 186 párrafo primero “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
comprobatoria y justificativa.”.
artículo 186 párrafo segundo “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y
administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las
disposiciones legales aplicables, así como las relativas al gasto.”.
artículo 186 párrafo tercero “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos
que se suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de
adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte
y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública,
proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que
amparen el pago o transferencia de recursos públicos independientemente de que estos sean federales o
estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que se establecen en el Código Fiscal
de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
artículo 186 párrafo cuarto “Los documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos federales
deberán contener el sello de operado indicando la denominación del recurso federal cuando las reglas de
operación, la ley aplicable así lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales
únicamente podrán contener el sello de operado cuando las disposiciones legales administrativas estatales así
lo determinen.”.
artículo 187 “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado
con el comprobante que sustente la operación, efectuada.”.
artículo 191 párrafo primero “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán
contar con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de
vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
de Arbitraje Médico de Oaxaca, justifique o aclare, el importe de $27,438.00 (Veintisiete mil cuatrocientos
treinta y ocho 00/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y presente dentro
del plazo que establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendiente a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1768/2023, se notificó el día 11 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número CEAMO/2C.1.1/2023/068 de fecha 25 de septiembre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 26 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación
certificada:
• Comprobante fiscal digital por internet (CFDI) con folio fiscal DB2B7EA8-C267-4961-9807-
E6254313A194 de fecha 01 de diciembre de 2022, ya que se contrató servicio de limpieza de las oficinas
de Arbitraje Médico correspondiente al mes de diciembre 2022.
52