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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022  AF-06, AF-07, AF-08, AF-09, AF-010, AF-011, AF-012, AF-013, AF-014, AF-015, AF-016, AF-017, AC-
                                                                      018, AC-019 y AC-020 no presentó comprobantes de pago a proveedor, Comprobantes Fiscales
                                                                      Digitales por Internet (CFDI´S), Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), solicitud de área
                                                                      requirente, bitácoras de combustible, resguardos vehiculares y plantilla vehicular autorizada, bitácoras
                                                                      de mantenimiento, resguardos vehiculares, comprobante de pago al proveedor, solicitudes del área
                                                                      requirente, entradas y salidas de almacén, órdenes de compra, contrato o convenio, oficios de informe
                                                                      al personal comisionado, , informe de las comisiones, evidencia de haber realizado las comisiones,
                                                                      oficio de comprobación de gastos, certificados de permanencia, informe de gastos, lista de asistentes,
                                                                      programas de trabajos el Control Interno no se encuentra en proceso de implementación, el
                                                                      Reglamento Interno no se encuentra actualizado conforme a la Estructura Orgánica vigente, el Manual
                                                                      de Organización no se encuentra autorizado y actualizado conforme a la normativa vigente; y con
                                                                      respecto a la publicación de las fracciones de la Tabla de Aplicabilidad, ésta, no se encuentra
                                                                      actualizada en la página de internet de la Entidad Fiscalizable.

                                                                                                                              CONSIDERACIONES FINALES

                                                                      Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis de la Constitución
                                                                      Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                                                                      para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir
                                                                      que surta efecto su notificación, presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

                                                                      Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se
                                                                      encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en
                                                                      su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y aclarar.

                                                                                                          SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
                                                                                                               PRESENTADAS POR LA ENTIDAD FISCALIZABLE.

                                                                      Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
                                                                      para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1768/2023 de fecha 07 de
                                                                      septiembre de 2023 y recibido el día 11 de septiembre de 2023, se notificó a la Comisión Estatal
                                                                      de Arbitraje Médico de Oaxaca los resultados finales y observaciones preliminares, por lo anterior
                                                                      con oficio número CEAMO/2C.1.1/2023/068 de fecha 25 de septiembre de 2023, la Entidad
                                                                      Fiscalizable presentó información a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a
                                                                      efecto de atender los resultados AF-02, AF-03, AF-04, AF-05, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09, AF-010,
                                                                      AF-011, AF-012, AF-013, AF-014, AF-015, AF-016, AF-017, AC-018, AC-019 y AC-020; no obstante,
                                                                      derivado del análisis efectuado se advierte que la información y documentación proporcionada no
                                                                      reúne las características necesarias de suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren y
                                                                      justifiquen lo observado, por lo cual; AF-05, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09, AF-010, AF-011, AF-012,
                                                                      AF-013, AF-015, AF-016, AF-017, AC-018, AC-019 y AC-020 se consideran como no atendidos.

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