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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 RESULTADO: AC-20 CON OBSERVACIÓN
De la verificación realizada a la plataforma de transparencia de la Entidad Fiscalizable, se observó que no publicó
la información conforme a la tabla de aplicabilidad integral, derivada de las obligaciones de transparencia del
artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la fracción siguiente:
XXXII. Padrón de proveedores y contratistas.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Artículo 3 fracción V: “Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y
publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles en formatos abiertos, accesibles y reutilizables, la información
completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento
de sus objetivos y de los resultados obtenidos.”.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 61: “Los lineamientos técnicos que emita el Sistema Nacional establecerán los formatos de publicación de la
información para asegurar que la información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible,
comprensible, verificable.”
Artículo 70 fracción XXXII: “Padrón de proveedores y contratistas”.
Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.
Artículo 10 fracción II: “Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos
con que cuenten, la información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público.”
Artículo 15 párrafo primero: “Los sujetos obligados deberán difundir, actualizar y poner a disposición del público de manera
proactiva, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, la información a que se
refiere el Título Quinto de la Ley General, en sus sitios de internet y a través de la Plataforma Nacional, con excepción de la
información clasificada como reservada o confidencial.”
Artículo 19 párrafo primero: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los
respectivos medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General
y la que les corresponda según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas.”.
Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las
obligaciones establecidas en el Título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional
de Transparencia
Capítulo II séptimo: “Los sujetos obligados usarán los formatos especificados en cada rubro de información incluidos en estos
Lineamientos, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de ésta garantice su homologación
y estandarización, como lo especifican los artículos 61 y 65 de la Ley General.”
Capitulo IV decimo noveno: “El catálogo de la información que todos los sujetos obligados deben poner a disposición de las
personas en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional está detallado en el artículo 70 de la Ley General, de las
fracciones I a la XLVIII, constituyendo lo que se denomina como “Obligaciones de transparencia comunes”, y se trata de
información pública que debe estar a disposición de las personas sin que medie petición alguna.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
de Arbitraje Médico de Oaxaca, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
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