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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022  RESULTADO: AC-20  CON OBSERVACIÓN

                                                                      De la verificación realizada a la plataforma de transparencia de la Entidad Fiscalizable, se observó que no publicó

                                                                      la información conforme a la tabla de aplicabilidad integral, derivada de las obligaciones de transparencia del

                                                                      artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la fracción siguiente:

                                                                      XXXII. Padrón de proveedores y contratistas.

                                                                      Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

                                                                          Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

                                                                          Artículo 3 fracción V: “Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y
                                                                          publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles en formatos abiertos, accesibles y reutilizables, la información
                                                                          completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento
                                                                          de sus objetivos y de los resultados obtenidos.”.

                                                                          Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

                                                                          Artículo 61: “Los lineamientos técnicos que emita el Sistema Nacional establecerán los formatos de publicación de la
                                                                          información para asegurar que la información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible,
                                                                          comprensible, verificable.”

                                                                          Artículo 70 fracción XXXII: “Padrón de proveedores y contratistas”.

                                                                          Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

                                                                          Artículo 10 fracción II: “Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos
                                                                          con que cuenten, la información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público.”

                                                                          Artículo 15 párrafo primero: “Los sujetos obligados deberán difundir, actualizar y poner a disposición del público de manera
                                                                          proactiva, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, la información a que se
                                                                          refiere el Título Quinto de la Ley General, en sus sitios de internet y a través de la Plataforma Nacional, con excepción de la
                                                                          información clasificada como reservada o confidencial.”

                                                                          Artículo 19 párrafo primero: “Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en los
                                                                          respectivos medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley General
                                                                          y la que les corresponda según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas.”.

                                                                          Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las
                                                                          obligaciones establecidas en el Título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso
                                                                          a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional
                                                                          de Transparencia

                                                                          Capítulo II séptimo: “Los sujetos obligados usarán los formatos especificados en cada rubro de información incluidos en estos
                                                                          Lineamientos, con el objetivo de asegurar que la organización, presentación y publicación de ésta garantice su homologación
                                                                          y estandarización, como lo especifican los artículos 61 y 65 de la Ley General.”

                                                                          Capitulo IV decimo noveno: “El catálogo de la información que todos los sujetos obligados deben poner a disposición de las
                                                                          personas en sus portales de Internet y en la Plataforma Nacional está detallado en el artículo 70 de la Ley General, de las
                                                                          fracciones I a la XLVIII, constituyendo lo que se denomina como “Obligaciones de transparencia comunes”, y se trata de
                                                                          información pública que debe estar a disposición de las personas sin que medie petición alguna.”

                                                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
                                                                      de Arbitraje Médico de Oaxaca, justificar o aclarar, conforme a las observaciones que se detallan en este
                                                                      Resultado y presentara dentro del plazo establecido el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización

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