Page 93 - Consejo Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca
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respectivamente, para su posterior publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca;                                                                        INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones
emprendidas.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca, artículos 7 y 12
fracción XIV; la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, artículo 11 párrafo tercero; Ley que crea la Comisión Estatal
de Arbitraje Médico de Oaxaca, artículos 14 fracción II y 16 fracción XVI; Reglamento Interno de la Comisión
Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, artículos 11 fracción V, 16 fracción IX, 18 fracción XIII y 19 fracción II,

que a la letra dicen:

           Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca

           Artículo 7: “La creación de las entidades paraestatales, así como lo relativo a su fusión, extinción o desincorporación, se
           ajustarán a esta Ley y su Reglamento, independientemente de lo establecido en otros ordenamientos legales. La determinación
           de la estructura organizacional de dichas entidades, se sujetará a las prevenciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder
           Ejecutivo del Estado”

           Artículo 12 fracción XIV: “Autorizar la publicación del Reglamento Interno, previa revisión y validación de la Secretaría de
           Administración y la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, así como, la publicación de los manuales administrativos,
           previa revisión y validación de la Secretaría de Administración.”.

           Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

           Artículo 11 párrafo tercero: “A la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca, que por razón de la materia es un Órgano
           Autónomo de base legal, le son aplicables los sistemas de organización, comunicación, coordinación, planeación,
           programación, control, evaluación y rendición de cuentas contemplados en esta Ley Orgánica en el ámbito administrativo y
           conforme al artículo 16, Fracción XII de su Ley, deberán remitir el informe respectivo al Titular del Poder Ejecutivo, en el
           momento en que le sea requerido.”.

           Ley que crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca

           Artículo 14 fracción II: “Aprobar, expedir, y reformar el Reglamento Interno y las demás disposiciones que regulen el
           funcionamiento de la Comisión Estatal.”

           Artículo 16 fracción XVI: “Someter a Consideración y aprobación del Consejo el Reglamento Interno, y demás disposiciones
           que regulen el funcionamiento de la Comisión Estatal.”.

           Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca

           Artículo 11 fracción V: “Proponer al Consejo las modificaciones que se estimen necesarias al presente Reglamento, y demás
           disposiciones que regulen el funcionamiento de la CEAMO.”

           Artículo 16 fracción IX: “Formular y someter a consideración del Presidente los anteproyectos y programas que les
           correspondan, así como vigilar su correcta y oportuna ejecución por parte de su respectiva Unidad de Consultoría.”,

           Artículo 18 fracción XIII: “Elaborar y someter a la consideración del Presidente los proyectos de ordenamientos jurídicos que
           se relacionen con la competencia de la CEAMO.”

           Artículo 19 fracción II: “Coordinar y supervisar las políticas, normas y procedimientos para la óptima administración de los
           recursos humanos, materiales y financieros de la CEAMO, que al efecto emita el Secretariado Ejecutivo.”

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