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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

  8.	 Auxiliares de cuentas contables y presupuestarias a último nivel, de las siguientes
      cuentas: 11 12 Bancos/Tesorería, 1134 Anticipo a Contratistas por Obras Publicas
      a Corto Plazo, 2113 Contratistas por Obras Publicas por pagar a Corto Plazo, 2117
      Retenciones y Contribuciones por pagar a Corto Plazo, 1235 Construcciones en Proceso
      en bienes de dominio público, 1236 Construcciones en Proceso en bienes propios,
      4212 Aportaciones; 8231 Presupuesto de Egresos Modificado, 8241 Presupuesto de
      Egresos Comprometido, 8251 Presupuesto de Egresos Devengado, 8261 Presupuesto
      de Egresos Ejercido y 8271 Presupuesto de Egresos Pagado, respecto de las obras
      señaladas, del’ periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 y del 01 de enero al 31
      de marzo de 2022 de la cuenta 1112 Bancos/Tesorería, en archivos digitales en formato
      Excel, en medio magnético con contenido certificado.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 36 “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan
        realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus
        estados financieros.”
        Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

        Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
        mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
        como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
        ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
        investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
        los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

  9.	 Entero de impuestos sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal
      realizado ante la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca
      respecto de las obras denominadas “Rehabilitación de la presa El Firco” y
      “Construcción de techado multideportivo en bienes públicos la etapa” correspondientes
      al ejercicio fiscal 2021.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca.

        Artículo 64 párrafo primero “Son sujetos de este impuesto …Gobiernos … Municipal, …”

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

        Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
        mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
        como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
        ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
        investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
        los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

        Artículo 95 fracción XII “Son atribuciones del Tesorero Municipal: XII.- Hacer las retenciones y el entero de los impuestos sobre sueldos y
        salarios u otros que le impongan las disposiciones vigentes, cuando corresponda.”

  10.	Respaldo del sistema de contabilidad que manejó el municipio en los ejercicios fiscales
      2021 y al 31 de marzo de 2022, en medió magnético con contenido certificado.

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