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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

        Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

        Artículo 71 fracción I inciso b): “… municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: I. … los
        municipios: b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados.”

        Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

        Artículo 9: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
        mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
        como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
        ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
        investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
        los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

        Artículo 43: fracción XXIII “Son atribuciones del Ayuntamiento XXIII.- Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidad
        con los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, incorporando en todo
        momento la perspectiva de género y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
        Oaxaca, para su conocimiento y fiscalización.”;
        Artículo 47 fracción XVI: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de
        sus integrantes. ... Se requirió el voto de la mayoría calificada para dictar los siguientes acuerdos: XVI.- Aprobar los proyectos de … y el
        Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia
        y honradez;
        Artículo 123 párrafo primero: “… el Presupuesto de Egresos, se deberán elaborara por el Ayuntamiento con estricto apego a los principios
        constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a las disposiciones contenidas
        en las leyes y decretos fiscales federales, estatales y municipales que resulten aplicables y con base en los convenios respectivos...”;
        Artículo 127 párrafos primero y tercero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en
        los principios constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de
        incorporar la perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento
        de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de
        las niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias
        a nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal. El presupuesto
        de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de
        Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización”;
        Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
        del Estado o en la Gaceta Municipal.”

        Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

        Artículo 7 Fracción IV: “Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información, proteger los datos personales que
        obren en su poder y cumplir las normas y principios de buen gobierno establecidos en esta Ley: IV.- Los Ayuntamientos y la Administración
        Pública Municipal.” Artículo 21 fracción IV: “Además de lo señalado en el artículo 70 de la Ley General, el Poder Legislativo del Estado
        Libre y Soberano de Oaxaca, deberá poner a disposición del público y actualizar la siguiente información: II.- El Presupuesto de Egresos y las
        Fórmulas de Distribución de los Recursos”

  3.	 Pólizas de Ingresos, Egresos y Diario con su correspondiente documentación
      comprobatoria y justificativa de los ingresos y Gasto Público Municipal, respecto de las
      obras denominadas “Rehabilitación de la presa El Firco” y “Construcción de techado
      multideportivo en bienes públicos la etapa” correspondientes al ejercicio fiscal 2021.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su
        gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”;
        Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
        Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
        establezca el consejo.”;
        Artículo 67 Párrafo Primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
        comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
        términos de las disposiciones que emita el consejo.”;
        Artículo 68 párrafo segundo: “… los municipios … se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las
        disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán
        las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del
        presente Capítulo.”;
        Artículo 70 fracciones I, II, III, IV, V: “… los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la
        integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos: I. Mantener registros específicos de cada fondo,
        programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe

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