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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
de junta de aclaraciones, propuestas de los licitantes, acta de apertura de las propuestas
técnicas, análisis detallado y dictamen técnico, acta de apertura de las propuestas económicas,
análisis detallado y dictamen económico, dictámenes, acta de fallo, invitación al Órgano
Interno de Control, contrato de obra pública, garantía de cumplimiento, garantía de anticipo,
Comprobante Fiscal Digital por Internet de anticipo, convenios modificatorios, soportes de los
convenios modificatorios, endoso de garantías, presupuesto de obra, tarjetas de análisis de
precios unitarios y programa general de ejecución de los trabajos y reporte fotográfico inicial
georreferenciado y en su caso, deberá de presentar el acuerdo de excepción a la licitación
pública.
C. Ejecución:
l) Obras por Contrato: Oficio de asignación del residente, oficio de asignación del superintendente,
escrito de la disposición del inmueble y oficio de inicio de los trabajos.
D. Comprobación:
l) Obras por Administración Directa: Contrato de prestación de servicios profesionales y/o
nómina de pago de obra de mano relacionado con la obra pública con sus respectivos
comprobantes fiscales digitales por internet, comprobantes fiscales digitales por internet de
adquisiciones de materiales, contratos de arrendamiento de maquinaria complementaria y
de servicios, comprobantes fiscales digitales por internet de arrendamientos de maquinaria
complementaria, generadores de obra ejecutada y conceptos de obra ejecutada, catálogo de
conceptos y programas modificados, croquis de los trabajos ejecutados, reporte fotográfico
georreferenciado, pruebas de control de calidad y bitácora de obra, cheques nominativos para
abono en cuenta de los beneficiarios y/o transferencias electrónicas, acta entrega recepción
del municipio a los beneficiarios, acta entrega recepción a la instancia responsable de su
operación y mantenimiento.
Il) Obras por Contrato: Estimaciones con sus correspondientes comprobantes fiscales digitales
por internet, debiendo contener: cuerpo de estimación, generadores de obra, croquis de
localización de los trabajos ejecutados, reporte fotográfico georreferenciado, notas de bitácora
y en su caso notas de bitácoras electrónicas, pruebas de control de calidad, finiquito de obra,
cheques nominativos para abono en cuenta del beneficiario, transferencias electrónicas,
escalatorias de precios otorgadas y autorizaciones de precios unitarios y trabajos fuera de
catálogo, catálogo de conceptos y programas modificados, justificación y autorización de
cambios de proyectos, documentos de terminación anticipada o rescisión, aviso de terminación
de la obra, garantía por vicios ocultos, acta de entrega-recepción del contratista al municipio,
acta de entrega recepción del municipio a los beneficiarios, acta de entrega-recepción a la
instancia responsable de su operación y mantenimiento.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 30: “Las convocatorias para participar en las licitaciones públicas deberán publicarse por una sola vez en los términos previstos en
el artículo 31 de esta ley, las cuales podrán referirse a una o más obras públicas y dependiendo de su naturaleza y de los requerimientos de
las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, se incorporarán al sistema electrónico de contrataciones gubernamentales.”;
Artículo 31: “La convocatoria y las bases para las licitaciones públicas, se elaborarán por las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos
convocantes, enviándolas para su revisión a la Contraloría conforme a lo dispuestos por el artículo 33 de la presente Ley, en el caso de los
Ayuntamientos, éstos las realizarán por conducto de su Órgano Interno de Control o equivalente, pudiendo solicitar asesoría a la Contraloría
para tal efecto; poniendo dichas bases a disposición de los interesados en estricta conformidad con las fechas señaladas al respecto en las
propias convocatorias.”;
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