Page 3 - San Sebastián Teitipac
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                          INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

ENTIDAD FISCALIZABLE: H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca.

ORDEN DE AUDITORÍA: OA/SFCPM/SEM/001/2023

TIPO DE AUDITORÍA: Por Situación Excepcional.

RECURSOS FISCALIZADOS: Las Cuentas Públicas de los ejercicios fiscales 2021 y 2022,
respecto de la obra denominadas: ”Rehabilitación de la presa El Firco” y “Construcción de
techado multideportivo en bienes públicos 1ª etapa” correspondientes al ejercicio fiscal
2021 y del periodo del 01 de enero al 31 de marzo del ejercicio fiscal 2022 respecto de la cuenta
contable 1112 Bancos/Tesorería, utilizada para el registro de los recursos de Participaciones
Federales a Entidades Federativas y Municipios, Ramo General 33, Fondo de Aportaciones para
la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-
DF) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), del ejercicio fiscal 2021.

ANTECEDENTES
Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Oaxaca, el día quince de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se creó la Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; asimismo, mediante Decreto 771 publicado en el
Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el día siete de febrero de dos mil
veintitrés, se reformaron, adicionaron y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca para armonizarse y adecuarse a la
reforma Constitucional; posteriormente el veintidós de marzo del presente año la Sexagésima
Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca designó y tomó protesta de Ley a la Titular
de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; entrando en funciones en términos
del Decreto 1081 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el uno de
abril de dos mil veintitrés, en ese contexto, esta autoridad recibió del extinto Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, el presente expediente como asunto en trámite, de conformidad
con el Transitorio Tercero del Decreto 771 antes citado, que a la letra dice: “Los procedimientos
administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que se encuentren
en trámite o pendientes de resolución, se resolverán hasta su conclusión definitiva, en los términos
establecidos previamente en las disposiciones que se reforman”

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 59 fracción XXII y 65 BIS de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 19 fracción 1, 75, 80 penúltimo
párrafo y 82 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca; 1, 4 Fracciones I y II, 8 fracciones II y XXXI y 36 del Reglamento
Interior del Órgano Superior de Fiscalización el Estado de Oaxaca publicado el 16 de noviembre
del año 2019 en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Oaxaca número 46; Segundo del
Decreto número 754 expedido por la LXIII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de
Oaxaca; artículo Quinto transitorio del Decreto Número746 expedido el 7 de diciembre del
año 2022 por la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca; publicado
el 15 de diciembre del año 2022 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca
y artículos cuarto y séptimo transitorios del Decreto número 771 expedido el 4 de enero del
año 2023 por la LXV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca y publicado
el 7 de febrero del año 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca; 50,
51, 52, 53, 55 primer párrafo y 82 fracción XVII, de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, y con base en el Dictamen Técnico Jurídico
de fecha 13 de marzo de 2023, emitido en el expediente de denuncia número OSFE/SFCPM/
DAMB/DMSE/0028/2022, mediante el cual se consideró procedente efectuar la auditoría
por Situación Excepcional al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito

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