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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
                                                  Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), por un importe
                                                  de $6,518,549.63 (Seis millones quinientos dieciocho mil quinientos cuarenta y nueve
                                                  pesos 63/100 M.N.), observando que el municipio no presentó la documentación comprobatoria
                                                  y justificativa de los ingresos, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos
                                                  por los referidos ingresos, las pólizas de ingresos con su correspondiente soporte documental, la
                                                  relación de cuentas bancarias productivas específicas, el contrato de apertura, los estados de
                                                  cuenta bancarios, conciliaciones bancarias y auxiliares contables; como se detalla a continuación:

                                                    CUENTA      CONCEPTO                                 CUENTA         SECRETARIA        DIFERENCIAS ENTRE  OBSERVACIÓN
                                                  CONTABLE                                              PÚBLICA         DE FINANZAS          LOS REGISTROS
                                                                                                    $6,518,549.63      $6,518,049.52         Y LOS INGRESOS
                                                                                                                                               MINISTRADOS
                                                                                                         5,065,578.11      5,065,078.00
                                                     42121 APORTACIONES                                                                   $500.11
                                                                                                         1,452,971.52       1,452,971.52
                                                       42121-   FONDO III FONDO DE APORTACIONES     $6,518,549.63      $6,518,049.52      500.11             LA DIFERENCIA CORRESPONDE SEGÚN
                                                     8201001    PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL                                                               REGISTRO CONTABLE “FONDO DE
                                                                MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES                                                             INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
                                                                TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL                                                           Y DE LAS DEMARCACIONES DEL
                                                                                                                                                             DISTRITO FEDERAL (FISMDF), DE FECHA
                                                                                                                                                             DE DEPÓSITO 11 DE NOVIEMBRE 2021”

                                                        42121-  FONDO IV FONDO DE APORTACIONES                                            0.00
                                                     8202001    PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS
                                                                MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES
                                                                TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL

                                                    TOTALES                                                                               $500.11

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                     Código Fiscal de la Federación.

                                                     Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                     realicen…”;
                                                     Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                     requisitos…”;

                                                     Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                     Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                     compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                                                     Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                     comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                     establezca el consejo.”;
                                                     Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                     correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                     disposiciones que emita el consejo”
                                                     Artículo 70 Fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                     controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                     órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara conforme a la observación que se detalla en este resultado, y presentara dentro
                                                  del plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
                                                  Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/361/2023, notificado el día 05 de octubre de
                                                  2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de
                                                  Tlacolula, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el
                                                  proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo cual,

                                                  esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la
                                                  observación; por lo que se emite:

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