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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), por un importe
de $6,518,549.63 (Seis millones quinientos dieciocho mil quinientos cuarenta y nueve
pesos 63/100 M.N.), observando que el municipio no presentó la documentación comprobatoria
y justificativa de los ingresos, relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos
por los referidos ingresos, las pólizas de ingresos con su correspondiente soporte documental, la
relación de cuentas bancarias productivas específicas, el contrato de apertura, los estados de
cuenta bancarios, conciliaciones bancarias y auxiliares contables; como se detalla a continuación:
CUENTA CONCEPTO CUENTA SECRETARIA DIFERENCIAS ENTRE OBSERVACIÓN
CONTABLE PÚBLICA DE FINANZAS LOS REGISTROS
$6,518,549.63 $6,518,049.52 Y LOS INGRESOS
MINISTRADOS
5,065,578.11 5,065,078.00
42121 APORTACIONES $500.11
1,452,971.52 1,452,971.52
42121- FONDO III FONDO DE APORTACIONES $6,518,549.63 $6,518,049.52 500.11 LA DIFERENCIA CORRESPONDE SEGÚN
8201001 PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL REGISTRO CONTABLE “FONDO DE
MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LAS DEMARCACIONES DEL
DISTRITO FEDERAL (FISMDF), DE FECHA
DE DEPÓSITO 11 DE NOVIEMBRE 2021”
42121- FONDO IV FONDO DE APORTACIONES 0.00
8202001 PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS
MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES
TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL
TOTALES $500.11
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”;
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”;
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”
Artículo 70 Fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
justificara o aclarara conforme a la observación que se detalla en este resultado, y presentara dentro
del plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/361/2023, notificado el día 05 de octubre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de
Tlacolula, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo cual,
esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la
observación; por lo que se emite:
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