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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  NÚMERO                       PÓLIZA DIARIO  IMPORTE               NÚMERO   PÓLIZA DE EGRESOS  IMPORTE
                                                   002768                      FECHA                   $602,597.40   000991      FECHA          PAGADO
                                                   002770                   31/12/2021                 $634,064.10   000992
                                                                            31/12/2021                                        31/12/2021                 $600,000.00
                                                                    TOTALES                        $1,236,661.50              31/12/2021                 $628,865.62

                                                                                                                                                     $1,228,865.62

                                                  Continúa cuadro a la derecha…

                                                           RETENCIONES

                                                    5 AL            3% IMPUESTO               IMPORTE NETO OBSERVACIONES
                                                  MILLAR            SOBRE NOMINA
                                                                                              $602,597.40  NO PRESENTÓ EVIDENCIA DOCUMENTAL, CFDI, PÓLIZAS DE DIARIO Y EGRESO CON
                                                         $2,597.40               $2,465.44    $634,064.10  SOPORTE DOCUMENTAL, ESTADOS DE CUENTA, CONCILIACIONES BANCARIAS,
                                                                                                           AUXILIARES DE CUENTA Y COMPROBANTES DE ENTERO DE LAS RETENCIONES
                                                         $2,733.04                                         REALIZADAS.

                                                  $5,330.44             $2,465.44 $1,236,661.50

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Código Fiscal de la Federación

                                                          Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                          realicen…”,
                                                          Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                          requisitos…”,

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                          Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                          compruebe y justifique los registros que se efectúen.” ,
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”,
                                                          Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                          correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                          disposiciones que emita el consejo”
                                                          Artículo 70 fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,

                                                          Ley de Obras Públicas Y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

                                                          Artículo 76 penúltimo y último párrafo “Tratándose de contratistas que celebren contratos de obra pública y servicios relacionados con
                                                          la misma, con los Municipios pagarán un derecho que servirá para la vigilancia, inspección y control de los procesos de ejecución de obra
                                                          pública sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar. La Tesorería Municipal, al hacer el pago de
                                                          las estimaciones de obra retendrá el importe del derecho a que se refiere el párrafo anterior”;

                                                          Ley Estatal de Hacienda

                                                          Artículo 64 penúltimo párrafo “Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal en la celebración
                                                          de contratos de obra pública deberán retener este impuesto a las personas físicas, morales o unidades económicas obligadas al pago de esta
                                                          contribución al momento del pago de las estimaciones correspondiente de la obra” .

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara de las observaciones que se detallan en este resultado, por la cantidad de
                                                  $1,236,661.50 (Un millón doscientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y un pesos 50/100 M.N.),
                                                  y presentara dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
                                                  Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda información y documentación que
                                                  demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/361/2023, notificado el día 05 de octubre de
                                                  2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Teitipac, Distrito de

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