Page 23 - Santa María Temaxcalapa
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El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, no presentó la
documentación comprobatoria en cantidad de $2,597,069.21 (Dos millones quinientos noventa y siete mil
sesenta y nueve pesos 21/100 M.N.) y documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación,
en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia del destino de los
materiales, asimismo no presento estados de cuenta 0112758792 de la institución bancaria BBVA Bancomer
SA de CV; como se detalla ANEXO DAM-SE-04-SEG-04.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículo 29, 29-A, Ley General de
Contabilidad Gubernamental, Artículo 42, 43, 67, 70 Fracción I, Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca, Artículo 120, Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, Artículo 28, Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2021, Artículo 98, que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29:“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
que realicen…”;
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
siguientes requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42:, “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43:, “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
de las disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120.- “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y
expedirá las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes
muebles e inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior,
se creará un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las
diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los
ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado
de Oaxaca.”
Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
Inmuebles del Estado de Oaxaca.
Artículo 28. “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo
las siguientes modalidades: I. Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación
abierta estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional. Los
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