Page 21 - Santa María Temaxcalapa
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las siguientes modalidades: I. Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación
abierta estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional. Los
montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado, Las Dependencias
y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o Sub-Comités
respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del presente artículo
de manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar
firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”; Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
para el Ejercicio Fiscal 2021 en el Artículo 98. “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán
observar las modalidades de contratación, atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

RESULTADO: ASE-07  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, se constató que el
ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos la cantidad de $5,955,224.64 (Cinco millones novecientos
cincuenta y cinco mil doscientos veinticuatro pesos 64/100 M.N.), con afectación a las cuentas número
0112758792, de la institución bancaria BBVA Bancomer SA de CV, correspondientes al convenios federales;
observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
comprobatoria en cantidad de $2,597,069.21 (Dos millones quinientos noventa y siete mil sesenta y nueve
pesos 21/100 M.N.) y documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación, en donde
garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia del destino de los materiales, asimismo no
presento estados de cuenta 0112758792 de la institución bancaria BBVA Bancomer SA de CV; como se detalla
ANEXO DAM-SE-04.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

           Código Fiscal de la Federación.

           Artículo 29:“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
           que realicen…”;
           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
           siguientes requisitos…”

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42:, “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
           Artículo 43:, “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”;
           Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
           que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
           de las disposiciones que emita el consejo”
           Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

           Artículo 120.- “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y
           expedirá las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes
           muebles e inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior,

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