Page 19 - Santa María Temaxcalapa
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Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

           Artículo 120.- “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y
           expedirá las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes
           muebles e inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior,
           se creará un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las
           diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los
           ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado
           de Oaxaca.”

           Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
           Inmuebles del Estado de Oaxaca.

           Artículo 28. “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de
           adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo
           las siguientes modalidades: I. Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación
           abierta estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional. Los
           montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado, Las Dependencias
           y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o Sub-Comités
           respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del presente artículo
           de manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar
           firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”; Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca
           para el Ejercicio Fiscal 2021 en el Artículo 98. “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán
           observar las modalidades de contratación, atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, para que justificara o aclarara el
importe de $4,974,598.64 (Cuatro millones novecientos setenta y cuatro mil quinientos noventa y ocho
pesos 64/100 M.N.), conforme a la observación que se detalló en este resultado y presentara dentro del plazo
que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las acciones realizadas tendientes a
solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0360/2023, notificado el día 05 de octubre de 2023, se dieron
a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las
justificaciones y Aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de
Aclaraciones y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023, presentó
documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha 20 de octubre de 2023; sin embargo, de este
resultado en particular, no presentó información o documentación; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:

Pliego de observaciones:
2021-OA/SFCPM/SEM/002/2023-PO-02
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Santa María Temaxcalapa, Distrito de Villa Alta, Oaxaca,
presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,

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