Page 18 - Santa María Temaxcalapa
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documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”;
Artículo 67 “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
de las disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 Fracción I “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 86 quinto párrafo “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere la
fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo,
cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a
que se refiere el artículo 99 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV,
Capítulo I del presente ordenamiento”.
RESULTADO: ASE-06 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2411 MATERIALES PÉTREOS, se constató que el ente fiscalizado
afectó el Presupuesto de Egresos la cantidad de $4,974,598.64 (Cuatro millones novecientos setenta y cuatro
mil quinientos noventa y ocho pesos 64/100 M.N.), con afectación a las cuentas número 0112758792, de la
institución bancaria BBVA Bancomer SA de CV, correspondientes al convenios federales; observando que los
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria en
cantidad de $2,063,257.26 (Dos millones sesenta y tres mil doscientos cincuenta y siete pesos 26/100
M.N.) y documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación, en donde garanticen al
municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, así como evidencia del destino de los materiales, asimismo no presento estados de
cuenta 0112758792 de la institución bancaria BBVA Bancomer SA de CV; como se detalla ANEXO DAM-SE-
03.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación.
Artículo 29:“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
que realicen…”;
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
siguientes requisitos…”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42:, “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43:, “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
de las disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
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