Page 38 - Santa María Temaxcalapa
P. 38

Ley Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
Inmuebles del Estado de Oaxaca.

Artículo 28. “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo
las siguientes modalidades: I. Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta
estatal; V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional. Los montos de los
rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del Estado, Las Dependencias y Entidades,
por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin necesidad de autorización del Comité o Sub-Comités respectivos,
podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la modalidad prevista en la fracción I del presente artículo de manera
directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el
titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable.”

Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

Artículo 98. “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de
contratación, atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”

RESULTADO: ASE-13  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51331 – 3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA, ASESORÍA
CONTABLE Y FISCAL, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos la cantidad de
$96,000.00 (Noventa y seis mil pesos 00/100 M.N.), que fueron pagados mediante cheque y transferencia,
con afectación a la cuenta 0116307345, de la institución bancaria BBVA Bancomer, S.A, correspondiente al
Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria en cantidad de $40,000.00
(Cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) y documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación,
en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como evidencia de los trabajos realizados
por el servicio contratado, no presento los estados de cuenta de los meses de octubre, noviembre y diciembre
del ejercicio 2021 de la cuenta 0116307345 de la institución bancaria BBVA Bancomer SA de CV ; como se
detalla en el ANEXO DAM-SE-08.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

           Código Fiscal de la Federación.

           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades
           que realicen…”;
           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los
           siguientes requisitos…”

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 37, “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus
           respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales
           agregados, al plan de cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de
           administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización”;
           Artículo 42, “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
           Artículo 43, “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los

36
   33   34   35   36   37   38   39   40   41   42   43