Page 39 - 002 Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública
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observándose que la contratación fue autorizada por el Secretario de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental mediante memorándum SCTG/DA/OS/362/2022 de fecha 10 de agosto de 2022, y no se
sometió a dictaminación y autorización por parte del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de
la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental; por lo anterior, no acredita que se hayan
garantizado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes.
Así mismo, el memorándum SCTG/DA/1493/2022 de fecha 19 de agosto de 2022, de solicitud de inicio de
procedimiento de contratación y la “Acreditación de Criterios de Adjudicación Directa por rango”, fueron firmados
por el Director Administrativo y no por el titular de la Dependencia como lo establece la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca.
Aunado a lo anterior, se observan inconsistencias en documentos, debido a que el Contrato celebrado,
mencionado con anterioridad, no indica la modalidad por la cual se llevó a cabo el procedimiento de contratación;
y por otra parte, el Acta entrega "Curso taller sobre Ética e Integridad” de fecha 5 de septiembre de 2022, señala
que la contratación se realizó mediante el procedimiento de "Adjudicación Directa por Excepción a la Licitación
Pública", no obstante, esta no fue la modalidad de contratación.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 3 fracción XIX, 27 fracción V, 28 fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII,
antepenúltimo y último párrafo, y 45 párrafo primero de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
Oaxaca; 18, 19, 20 y 26 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafos
primero, segundo y tercero, y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; y 98 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal
2022, que a la letra dicen:
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles
e Inmuebles del Estado de Oaxaca.
Artículo 3. “Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
XIX. Sub-Comité: Los Sub-Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las Dependencia y Entidades”.
Artículo 27. “Para los efectos de esta Ley, los Sub-comités de las Dependencias o Entidades, tienen las siguientes
atribuciones:
V. Dictaminar las bases de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como autorizar la
expedición de invitaciones correspondientes de la modalidad prevista en la fracción III del artículo 28 de esta Ley;”.
Artículo 28. “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado
y bajo las siguientes modalidades:
I.- Compra directa menor;
II. Adjudicación directa;
III. Invitación restringida;
IV. Invitación abierta estatal;
V. Licitación pública estatal;
VI. Licitación pública nacional, y
VII. Licitación pública internacional
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