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solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes
técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros”.
Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y
justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la
hacienda pública”.
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 98. “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de
contratación, atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos siguientes:”
A través de sus Unidades de Administración Rangos (Pesos)
Mínimo Máximo
a) Compra directa menor 0.01 30,000.00
Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios de las Entidades y Dependencias Estatales.
a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de proveedores
que se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de Proveedores de la
Administración Pública Estatal; con las cotizaciones obtenidas se deberá elaborar un 30,000.01 60,000.00
cuadro comparativo que permita hacer un análisis de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 11 de la Ley de Adquisiciones. El cuadro comparativo deberá
contar con sello y firma del titular de la Unidad de administración para su validez.
b) Invitación restringida 60,000.01 320,000.00
Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y
Servicios del Estado de Oaxaca.
a) Invitación Abierta Estatal 320,000.01 2,900,000.00
b) Licitación Pública Estatal 2,900,000.01 40,000,000.00
c) Licitación Pública Nacional o Internacional 40,000,000.01 En adelante
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.
Nota: Este importe se encuentra cuantificado en el RESULTADO AF-04 de este informe.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría de
Honestidad, Transparencia y Función Pública antes Secretaría de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2346/2023, se notificó el día 27 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública antes Secretaría de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número
SHTFP/OS/1569/2023 de fecha 11 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 12
de octubre de 2023, presentó lo siguiente:
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