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de fecha 30 de marzo de 2022, celebrado con la empresa Corporativo Financiero de Negocios, S.A. de C.V.;
se constató que, se contrató el Servicio de Auditoría Externa Administrativa y Financiera a Dependencias y
Entidades del Gobierno del Estado de Oaxaca; observándose que, no presentó el Procedimiento de Designación
del Despacho de Auditoría Externa con número de control interno DDAE/001/2022, que realizó la Subsecretaría
de Auditoría y Supervisión de Obra; así mismo, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) no
contienen dentro del concepto la leyenda "Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental", como lo
establece el contrato en la cláusula SEGUNDA párrafo séptimo; como se detalla en el Anexo DAE-AF-08.

Aunado a lo anterior, no presenta la documentación justificativa establecida en el Numeral 3 y 4 del Anexo 1 del
Contrato GEO/SCTG/DA/CAEASEO/AD-001/2022 de fecha 30 de marzo de 2022, como son:

Numeral 3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
ETAPAS DE DESARROLLO DE LA AUDITORÍA
2.- EJECUCIÓN
• Oficio de inicio de los trabajos de auditoría
• Acta de inicio de auditoría
• Requerimiento de información
Numeral 4. ENTREGABLES:
• Cronograma de actividades
• Carta de planeación
• Programa de trabajo
• Informe preliminar de resultados
• Informe final

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo primero y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2, 5, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos que deberán observar
las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal para la Designación, Contratación,
Control y Evaluación del Desempeño de los Despachos de Auditores Externos publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de fecha 14 de enero de 2017; cláusula SEGUNDA párrafo séptimo del
Contrato GEO/SCTG/DA/CAEASEO/AD-001/2022 de fecha 30 de marzo de 2022; numeral 3, punto 3,
incisos a), b) y c), y numeral 4 del ANEXO 1 del Contrato GEO/SCTG/DA/CAEASEO/AD-001/2022 de fecha
30 de marzo de 2022; que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
           la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

           Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

           Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
           justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
           comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.

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