Page 62 - 002 Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública
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ARTÍCULO 20.- “En el caso de que sólo una propuesta de servicios cumpla con los requisitos establecidos en los términos
de referencia del procedimiento de designación, se podrá continuar con el procedimiento correspondiente”.

ARTÍCULO 21.- “La evaluación de las propuestas de servicios se realizará por la Contraloría a través de un Grupo Revisor,
quien será la instancia encargada de evaluar las propuestas técnicas y económicas de los Despachos que llevarán a cabo
los trabajos de auditoría externa a los Entes Públicos”.

ARTÍCULO 23.- “La evaluación de las propuestas de servicios se realizará de conformidad con los criterios establecidos
en los términos de referencia y considerará lo siguiente:
a) La conformación del equipo de trabajo con el que el Despacho prestaría los servicios de Auditoría Externa;
b) La experiencia profesional del Despacho y de sus integrantes;
c) El costo de la Auditoría Externa; y
d) Objetivos, alcances, programa de trabajo y productos a entregar”.

ARTÍCULO 24.- “El Grupo revisor consolidará los resultados de las evaluaciones técnicas y económicas, elaborando para
tal efecto acta que contenga los resultados obtenidos, proponiendo al Titular de la Secretaría de la Contraloría y
Trasparencia Gubernamental la designación del Despacho seleccionado”.

ARTICULO 25.- “La Contraloría a través de la Subsecretaría de Auditoría y Supervisión en Obra, hará de conocimiento a
los Despachos participantes el resultado de la evaluación de su propuesta de servicios, así como la designación
realizada, la cual deberá estar debidamente fundada y motivada.

El Despacho podrá solicitar la Contraloría la revisión del resultado de la evaluación efectuada a su propuesta de servicios,
en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del
resultado. El Titular de la Contraloría, resolverá lo conducente en un plazo no mayor a cinto días hábiles contados a partir
del día siguiente a la recepción de la solicitud correspondiente”.

ARTÍCULO 26.- “La Contraloría podrá designar en forma directa a un Despacho de Auditores Externos, cuando:
     I. Un procedimiento de designación se declare desierto;
     II. Por razones inherentes a la consolidación de estados financieros, se requiera la designación de un auditor externo
           principal;
    III. Cambie la naturaleza jurídica, el objeto o las características del ente público auditado y se requiera un Despacho
           adecuado a las nuevas condiciones;

   IV. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas a costos adicionales;
    V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener los servicios Auditoría Externa mediante el

           procedimiento de designación señalado en este capítulo;
   VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al Despacho de Auditores Externos

           inicialmente designado;
   VII. Se dé por terminado de manera anticipada el contrato de Servicios de Auditoría Externa, y
  VIII. Concurran situaciones de carácter excepcional que así lo ameriten en opinión del titular de la Secretaría de la

           Contraloría y Transparencia Gubernamental, con base VII. en las justificaciones que se le presenten.

ARTÍCULO 27.- “La Contraloría a través de su titular notificará al ente público, mediante oficio, la designación del
Despacho de Auditores Externos que llevará a cabo la Auditoría Externa para que éste realice su contratación en términos
de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles
e Inmuebles del Estado de Oaxaca”.

ARTÍCULO 28.- “Una vez notificada la designación del Despacho de Auditores Externos, el Ente Público tendrá cinco días
hábiles para formalizar el Contrato de Prestación de Servicios con cargo a su presupuesto autorizado. En caso de que por
circunstancias imputables al Despacho de Auditores Externos no se formalice el Contrato dentro del plazo citado, el
Despacho será sancionado en términos del presente Acuerdo. En este caso, el Ente Público previo acuerdo de la
Contraloría podrá contratar directamente con el Despacho de Auditores Externos que presentó la segunda mejor propuesta
técnica y económica”.

ARTÍCULO 29.- “EL contrato de prestación de servicios se sujetará a las especificaciones determinadas en los términos
de referencia, que sirvieron para la designación Despacho de Auditores Externos”.

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