Page 63 - 002 Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública
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ARTÍCULO 30.- “Suscrito el Contrato de Prestación de Servicios con el Despacho Auditores Externos, el Ente Público de
que se trate deberá enviar copia del mismo a la Contraloría para su registro, control y seguimiento, en un plazo no mayor
de 3 días hábiles”.
ARTÍCULO 31.- “Previo a la Emisión del Dictamen por el Despacho de Auditores Externos designado para la práctica de la
auditoría externa, el Despacho deberá presentar a la Contraloría dos ejemplares del Informe preliminar de las situaciones
detectadas, a efecto de que la Contraloría notifique un ejemplar al Ente Público”.
ARTÍCULO 32.- “El Despacho de Auditores Externos deberá entregar dos ejemplares del informe final con sus anexos y
dictamen en original con firma autógrafa, siendo el primero para el Ente Público y el segundo para la Contraloría”.
ARTÍCULO 33.- “La Contraloría a través de la Subsecretaría de Auditoría y Supervisión en Obra, una vez que conozca el
resultado de los trabajos de Auditoría procederá a notificarlo al Ente Público mediante la elaboración del acta
correspondiente, a efecto de y que ésta se comprometa a solventar las observaciones en los plazos que se determinen. El
incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo dará lugar a la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca”.
ARTÍCULO 34.- “La Contraloría a través de la Subsecretaría de Auditoría y Supervisión en Obra, emitirá el o los informes
de seguimiento sobre el estado que guarden las observaciones en los plazos que ésta determine.
La Contraloría en el ejercicio de sus atribuciones, realizará el seguimiento de las observaciones directamente ante el Ente
Público, hasta su total solventación determinará en su caso las posibles responsabilidades administrativas y/o las
resarcitorias a que hubiere lugar en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y
Municipios de Oaxaca. La Contraloría emitirá el Informe final sobre las observaciones practicadas por los Despachos de
Auditores Externos.
El seguimiento de las observaciones hasta su total solventación ante el Ente Público, podrá realizarse por el Despacho de
Auditores Externos según se convenga en el Contrato, observando las disposiciones contenidas en este Acuerdo, sin
perjuicio de que la Contraloría Intervenga en el seguimiento y evaluación de las mismas”.
ARTÍCULO 35.- “Con el objeto de determinar la continuidad del Despacho de Auditores Externos a quien se le designó
para la práctica de la auditoría del Ente Público de que se trate, la Contraloría deberá evaluar el desempeño del Despacho,
para lo cual se asegurará que la calidad de su trabajo sea acorde tanto con las Normas de Auditoría Gubernamental
vigentes, como en los términos de referencia pactados en el contrato.
En caso de que la evaluación no sea favorable, al desempeño del Despacho de Auditores Externos, se dictaminará sobre
la procedencia o no, de su permanencia en el padrón”.
Contrato GEO/SCTG/DA/CAEASEO/AD-001/2022 de fecha 30 de marzo de 2022.
Cláusula SEGUNDA. Monto y forma de pago, párrafo séptimo: “Dentro del concepto de cada factura deberá contener
“Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental”.
ANEXO 1 del Contrato GEO/SCTG/DA/CAEASEO/AD-001/2022 de fecha 30 de marzo de 2022.
Numeral 3. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
ETAPAS DE DESARROLLO DE LA AUDITORÍA
2.- EJECUCIÓN
a) Oficio de inicio de los trabajos de auditoría.
Previo al inicio de la auditoría el Despacho de Auditor externo deberá de emitir el Oficio de inicio de los trabajos de Auditoría,
el cual es el documento que dará a conocer la fecha y hora sobre los trabajos de auditoría próximos a iniciar.
El Despacho de Auditor externo, será la responsable de la emisión del Oficio de inicio de los trabajos de Auditoría.
b) Acta de inicio de auditoría.
Para dar inicio de manera formal a los trabajos de auditoría, el Despacho de Auditor externo, se apersonara en la fecha y
hora señaladas en el Oficio de inicio de los trabajos de Auditoría, a efecto de proceder a levantar el Acta de inicio de
Auditoría.
c) Requerimiento de información.
En el caso de que la información y documentación no resulte suficiente para el inicio de la Auditoría, o se haya presentado
en forma parcial de acuerdo a los requerimientos de información o bien del resultado del análisis pudiera derivar la
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