Page 77 - 002 Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública
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Nacional emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información,
           atendiendo a las cualidades de la misma.
           La publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como la fecha de su última
           actualización”.

           Artículo 70. ”En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a
           disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades,
           atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y
           políticas que a continuación se señalan:
           I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de
           creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
           IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
           XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los
           programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:
           a) Área;
           b) Denominación del programa;
           c) Periodo de vigencia;
           d) Diseño, objetivos y alcances;
           e) Metas físicas;
           f) Población beneficiada estimada;
           g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
           h) Requisitos y procedimientos de acceso;
           i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
           j) Mecanismos de exigibilidad;
           k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
           l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre
           de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
           m) Formas de participación social;
           n) Articulación con otros programas sociales;
           o) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente;
           p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y
           q) Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base
           o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos
           y ejerzan como recursos públicos;

           XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les
           asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad.
           Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos“.

           Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno del Estado de Oaxaca.

           Artículo 10. “Son obligaciones de los sujetos obligados en materia de acceso a la información, las siguientes:
           II. Publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten, la
           información a que se refiere la Ley General y esta Ley y toda aquella que sea de interés público; y
           VIII. Crear y hacer uso de sistemas de tecnología sistematizados y avanzados, y adoptar las nuevas herramientas para que
           la ciudadanía consulte la información de manera directa, sencilla y rápida”.

           Artículo 15, párrafo primero. ”Los sujetos obligados deberán difundir, actualizar y poner a disposición del público de
           manera proactiva, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social según corresponda, la
           información a que se refiere el Título Quinto de la Ley General, en sus sitios de internet y a través de la Plataforma Nacional,
           con excepción de la información clasificada como reservada o confidencial”.

           Artículo 19, párrafo primero. ”Los sujetos obligados, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada en
           los respectivos medios electrónicos, sin que medie solicitud alguna, la información a que se refiere el artículo 70 de la Ley
           General y la que les corresponda según el Catálogo de Obligaciones de Transparencia Específicas”.

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