Page 74 - 002 Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública
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Artículo 21             Fracción VIII. Las demás que le señalen esta Ley     Se identificó en la página oficial de la Entidad Fiscalizable, en el
Además de lo señalado en el artículo     y demás disposiciones normativas aplicables.         apartado de Transparencia, que se muestra como aplicable el artículo
70 de la Ley General, el Poder                                                                21 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Ejecutivo del Estado, deberá poner a     Solo aplica a los sujetos obligados ejecutores de    Pública, sin embargo, la descripción señalada en dicha página difiere
disposición del público y actualizar la  obra previa la revisión de su normatividad interna.  con la redacción plasmada de esta Ley.
siguiente información:
                                                                                              En la página oficial de la Entidad Fiscalizable, se muestra como
                 Artículo 37                                                                  aplicable el artículo 36 de la Ley General de Transparencia y Acceso
Los sujetos obligados que realicen                                                            a la Información Pública, sin embargo, dicho artículo no tiene injerencia
obra pública, deberán difundir                                                                con el tema de Transparencia relativo a poner la información a
físicamente en el lugar de la obra,                                                           disposición del público y mantenerla actualizada en medios
una placa o inscripción que señale                                                            electrónicos.
que fue realizada con recursos
públicos y el costo de la misma.

Contraviniendo lo dispuesto en los artículos 31 fracción IV, 62, y 70 fracciones I, IV, XV incisos a) al q) y XXVI
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 10 fracciones II y VIII, 15 párrafo
primero, 19 párrafo primero, 21 y 37 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno del Estado de Oaxaca, que a la letra dicen:

           Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

           Artículo 31. “El Sistema Nacional tiene como funciones:
           IV. Establecer los criterios para la publicación de los indicadores que permitan a los sujetos obligados rendir cuentas del
           cumplimiento de sus objetivos y resultados obtenidos”.

           Artículo 62. ”La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada
           tres meses, salvo que en la presente Ley o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso. El Sistema
           Nacional emitirá los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información,
           atendiendo a las cualidades de la misma.
           La publicación de la información deberá indicar el sujeto obligado encargado de generarla, así como la fecha de su última
           actualización”.

           Artículo 70. ”En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a
           disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades,
           atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y
           políticas que a continuación se señalan:
           I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de
           creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;
           IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos;
           XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los

                 programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social de subsidio, en los que se deberá contener lo
                 siguiente:
          a) Área;
          b) Denominación del programa;
          c) Periodo de vigencia;
          d) Diseño, objetivos y alcances;
          e) Metas físicas;
          f) Población beneficiada estimada;
          g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;
          h) Requisitos y procedimientos de acceso;
          i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
          j) Mecanismos de exigibilidad;
          k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;
          l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre
                 de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
          m) Formas de participación social;
          n) Articulación con otros programas sociales;

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