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Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 6. “Dentro de su ámbito de competencia los titulares de las Dependencias y Entidades, así como las Unidades de
administración, son responsables de planear, programar, presupuestar, ejercer, controlar y evaluar sus programas
conforme a la Ley, al presente Reglamento, a los Acuerdos, lineamientos, manuales, catálogos, glosarios y demás
disposiciones legales aplicables.
Los resultados obtenidos se medirán a través de indicadores de desempeño”.
Artículo 7. ”Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
III. Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual participe”.
Artículo 157. ”Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el
Sistema electrónico que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas
comprometidas en los indicadores de las MIR, de conformidad con la frecuencia de medición”.
Artículo 158, primer párrafo. ”En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas
Presupuestarios deberán capturar las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o
menor, así como de aquellos cuya periodicidad sea mayor a la anual, pero cumpla la meta en el ejercicio vigente“.
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 4. “Los titulares de los Ejecutores de gasto, de las Unidades de Administración y los operativos, serán
responsables de que el ejercicio de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia,
economía, transparencia, honestidad, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género, para
lograr los objetivos a los que están destinados, con base en lo siguiente.
IV. Consolidar la estructura presupuestaria que facilite la ejecución de los programas y fortalecer el Presupuesto basado
en Resultados.
El ejercicio del gasto tendrá como finalidad dar cumplimiento a las metas y objetivos planteados en el Plan Estatal de
Desarrollo, así como a los instrumentos legales que de éste se deriven“.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría de
Honestidad, Transparencia y Función Pública antes Secretaría de la Contraloría y Transparencia
Gubernamental, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2346/2023, se notificó el día 27 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública, antes Secretaría de la Contraloría y
Transparencia Gubernamental, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número
SHTFP/OS/1569/2023 de fecha 11 de octubre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 12
de octubre de 2023, presentó la siguiente información y documentación:
Copias certificadas de: Formato de la Secretaría de Finanzas del programa: Prevención, sanción, transparencia,
rendición de cuentas y combate a la corrupción; Formato de la Secretaría de Finanzas del programa: Vigilancia y
fiscalización en el uso de los recursos públicos; y memorándum SHTFP/DA/1156/2023 de fecha 03 de agosto
de 2023, dirigido al Subsecretario de Auditoría y Supervisión en Obra de la Secretaría de Honestidad,
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