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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  CONSIDERACIONES FINALES
                                                  Los resultados contenidos en el presente Informe Específico, en términos de Artículo 65 BIS
                                                  párrafo primero y párrafo cuarto fracción I en su párrafo segundo, 113 fracción II antepenúltimo
                                                  párrafo y, 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3, 4, 6
                                                  segundo párrafo, 9, 16, 17, 19, 24, 25, 27, 28, 29, 30,42, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 82, fracciones I,
                                                  XI, XII, XVII y XXXII, y 83 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
                                                  de Oaxaca, se notificarán al Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito
                                                  de Nochixtlán, Oaxaca, para que en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su
                                                  notificación, presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
                                                  Por lo anterior, las acciones que se presentan en este Informe Específico de auditoría por
                                                  Situación Excepcional se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la
                                                  información y consideraciones que en su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de San
                                                  Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, se podrán ratificar, rectificar o solventar.

                                                  SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
                                                  FISCALIZABLE.
                                                  Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior
                                                  y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/
                                                  DAMB/0362/2023, notificado el día 05 de octubre de 2023 , se le dieron a conocer al
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares derivados de la Auditoría por Situación
                                                  Excepcional número OA/SFCPM/SEM/005/2022, a efecto de que, en un plazo de diez días
                                                  hábiles, presente la documentación justificativa y aclaratoria correspondiente.
                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
                                                  mediante oficio número 365, recibido ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de
                                                  Oaxaca el día 17 de octubre de 2023, suscrito por el C. Manuel Navarro Ginez, mediante el cual
                                                  manifiesta lo siguiente: “… dicha documentación no fue entregada al suscrito en la entrega recepción
                                                  verificada el uno de enero del año 2023, por lo que resulta una imposibilidad material para dar
                                                  cumplimiento con lo requerido …”; motivo por el que no presentaron justificaciones o aclaraciones
                                                  que atendieran la observación determinada; por lo cual los resultados ASE-01, ASE-02, ASE-03,
                                                  ASE-04, ASE-06, ASE-07, ASE-09, ASE-10 se consideran como no atendidos.

                                                  NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
                                                  Del otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE)

                                                  C. Rene Fuentes Cruz: Sub Auditor a cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal, en
                                                  Suplencia del Titular, por Ministerio de Ley.
                                                  C. José de Jesús Silva Pineda: Sub Auditor a Cargo de la Fiscalización de las Cuentas Públicas
                                                  Municipales.
                                                  C. Leticia Laura Jacinto Méndez: Directora de Auditoría Municipal B.
                                                  C. Beatriz Adriana Luis Ramírez: Jefa de Departamento
                                                  C. José Daniel Canseco Gutiérrez: Jefe de Departamento
                                                  C. Jesús Feliciano Ruiz López: Auditor
                                                  C. Rosa María Vásquez Martínez: Auditor.

                                                  Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado
                                                  Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
                                                  Oaxaca, el quince de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas disposiciones
                                                  de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se creó la Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca.

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