Page 21 - San Pedro Teozacoalco
P. 21
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en
forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las
fracciones II, V y VIII, salvo los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.”;
Artículo 31 primer párrafo: “La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el
procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación”;
Artículo 32: “La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita.
Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación
que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número de licitación, las fechas previstas para
llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraNet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de
los licitantes copia del texto de la convocatoria.”; 33 primer párrafo: “El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las
licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en
CompraNet.”;
Artículo 34 segundo párrafo: “La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación,
siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma. De resultar modificaciones, en ningún caso podrán consistir en la sustitución o
variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.”; 35 último párrafo: “De cada junta
de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la
convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.”;
Artículo 36 primer párrafo: “La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y
económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre. En el caso de las proposiciones presentadas a través de
CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma
que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.”;
Artículo 37 fracción III: “El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos
en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente: III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de
presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora
en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los treinta días naturales siguientes a la
establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir del plazo
establecido originalmente para el fallo.”; 38 primer párrafo: “Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones,
deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para tal efecto, la convocante
deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de
las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.”;
Artículo 39 primer párrafo: “La convocante emitirá un fallo”;
Artículo 39 BIS primer párrafo: “Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la
junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de
ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un
ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento
de contratación, por un término no menor de cinco días hábiles. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación,
de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.”;
Artículo 41 segundo párrafo: “La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y
motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y
transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que
se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado
por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.”;
Artículo 44: “El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente: I. Difundir la invitación en CompraNet y
en la página de Internet de la dependencia o entidad; II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia
de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia o
entidad; III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de
análisis; En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta
la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una
propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si considera que reúne las condiciones requeridas, o bien proceder a la adjudicación
directa conforme al último párrafo de este artículo; IV. En la invitación se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de
los trabajos, aquellos aspectos contenidos en el artículo 31 de esta Ley que fueren aplicables; V. Los plazos para la presentación de las
proposiciones se fijarán para cada contrato, atendiendo a las característica, complejidad y magnitud de los trabajos; VI. Se deroga. VII. A
las demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública. En el supuesto de que un procedimiento de invitación
a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad
podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones.”;
Artículo 46 antepenúltimo párrafo: “Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los
trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato
no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación.”; 48: “Los contratistas que celebren los contratos a que
se refiere esta Ley deberán garantizar: I. Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidas
en la convocatoria a la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la
totalidad del monto de los anticipos, y II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos
en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.”; 52:
“La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia o entidad contratante
oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o
entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito. El
programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones, será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de
los trabajos.”;
Artículo 53: “Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la
cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista
y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones
presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos. Cuando la supervisión
sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la
dependencia o entidad. Los contratos de supervisión con terceros, deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine la
Secretaría de la Función Pública. Por su parte, de manera previa al inicio de los trabajos, los contratistas designarán a un superintendente
19