Page 20 - San Pedro Teozacoalco
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0362/2023, notificado el día 05 de octubre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de
Nochixtlán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo
cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la
observación; por lo que se emite:
Pliego de observaciones:
2018/2019 OA/SFCPM/SEM/005/2022-PO-01
El Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información
y documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $6,086,482.44
(Seis millones ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos pesos 44/100 M.N.), conforme a
las observaciones que se detallan en este resultado.
El Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no
presento los expedientes técnicos unitarios por lo que no se pudo corroborar y comprobar que las
obras y/o acciones se ejecutaron de acuerdo con el plazo, monto, cantidades, especificaciones y
demás condiciones pactadas en los contratos y convenios respectivos; así como que las cantidades
de obra estimadas y pagadas correspondieron a lo ejecutado, de las obras “CONSTRUCCIÓN
DE MERCADO MUNICIPAL, CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE SANEAMIENTO PARA
BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE SAN JOSÉ RÍO MINAS, EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO
TEOZACOALCO”.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo
42 párrafo primero, 43; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
Artículo 19 segundo párrafo, 20, 24 segundo párrafo, Cuarto Párrafo, 31 primer párrafo, 32,
34 segundo párrafo, último párrafo, 36 primer párrafo, 37 fracción III, 39 primer párrafo, 39
BIS primer párrafo, 41 segundo párrafo, 44, 46 antepenúltimo párrafo, 53, 54, 64, 66 primer
párrafo, 6; Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca,
Artículo 209, 282; Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de
Oaxaca, Artículo 118 fracción II, III y V, 150, 184, 197; Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente Artículo 28;Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para
el Estado de Oaxaca, Artículo 32. Que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 19 segundo párrafo: “Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán
tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la
propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras
públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos. En la convocatoria a la licitación se
precisarán, en su caso, aquéllos trámites que corresponderá realizar al contratista.”;
Artículo 20: “Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la
ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las
condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.”;
Artículo 24 segundo párrafo: “Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar obras y
servicios relacionados con las mismas, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente.”;
Cuarto Párrafo: “Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción,
normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con
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