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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan
llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la
Secretaría.”;
Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca.
Artículo 32: “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que
se sujetará la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites
y condiciones señalados en los Reglamentos y Normas Técnicas Ambientales y demás disposiciones aplicables emitidas para proteger el
ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Cuando
corresponda a la Secretaría llevar a cabo la evaluación del impacto ambiental, considerará la opinión del Municipio donde se pretenda
realizar la obra o actividad sujeta a evaluación, a fin de que éstas manifiesten lo que a su derecho convenga. La autorización de la Secretaría,
no obligará en forma alguna a las autoridades locales a expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas
competencias. Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras establecidas en el artículo 33 de esta Ley, deberán obtener del Estado
por conducto de la Secretaría la autorización en materia de impacto ambiental previo al inicio de la ejecución de dichas obras o actividades
conforme a las competencias que señala esta Ley, sin perjuicio de otras autorizaciones.”
RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
Se determinaron 10 resultados, de los cuales se formularon 8 observaciones, mismas que
no fueron atendidas por el Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito
de Nochixtlán, Oaxaca, antes de la integración del presente informe, generando 1 Pliego de
Observaciones y 7 solicitudes de aclaración.
Núm. Núm. De Número de acción Importe Acción emitida
1 resultado
ASE-10 2018/2019 OA/SFCPM/SEM/005/2022-PO-01 $6,086,482.44 Pliego de Observaciones
$6,086,482.44
Total
Núm. Núm. De resultado Número de acción Acción emitida
1 ASE-01 2018/2019 OA/SFCPM/SEM/005/2022-SA-01 Solicitud de Aclaración
2 ASE-02 2018/2019 OA/SFCPM/SEM/005/2022-SA-02 Solicitud de Aclaración
3 ASE-03 2018/2019 OA/SFCPM/SEM/005/2022-SA-03 Solicitud de Aclaración
4 ASE-04 2018/2019 OA/SFCPM/SEM/005/2022-SA-04 Solicitud de Aclaración
5 ASE-06 2018/2019 OA/SFCPM/SEM/005/2022-SA-05 Solicitud de Aclaración
6 ASE-07 2018/2019 OA/SFCPM/SEM/005/2022-SA-06 Solicitud de Aclaración
7 ASE-09 2018/2019 OA/SFCPM/SEM/005/2022-SA-07 Solicitud de Aclaración
DICTAMEN
Concluidos los trabajos de Auditoría por Situación Excepcional y debido a que el Ayuntamiento
del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no proporcionó la
documentación solicitada para el desarrollo de la Auditoría por Situación Excepcional, a fin de
comprobar si en la Cuenta Pública de los ejercicios fiscales 2018 y 2019, respecto de las obras
denominadas: ”Construcción de Mercado Municipal” correspondiente al ejercicio fiscal 2018;
“Construcción de Sistema de Saneamiento para beneficiar a la Localidad de San José Río Minas, en
el Municipio de San Pedro Teozacoalco” y la maquinaria bajo contrato de comodato, consistente en
una Motoniveladora Caterpillar modelo 120 H con número de serie 5FM03302, correspondientes
al ejercicio fiscal 2019, se cumplió con la ejecución de lo dispuesto en la Ley de Ingresos, en el
Presupuesto de Egresos y demás disposiciones legales aplicables, La Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina, que debido a que el Ayuntamiento del Municipio de
San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no presentó documentación justificativa
o aclaratoria, por tal motivo no es posible comprobar el cumplimiento con las disposiciones
normativas aplicables para el correcto ejercicio del gasto, conforme a los principios de eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez.
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