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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
ENTIDAD FISCALIZABLE: H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de
Nochixtlán, Oaxaca.
ORDEN DE AUDITORÍA: OA/SFCPM/SEM/005/2022
TIPO DE AUDITORÍA: Por Situación Excepcional.
RECURSOS FISCALIZADOS: la Cuenta Pública de los ejercicios fiscales 2018 y 2019, respecto
de las obras denominadas: ”Construcción de Mercado Municipal” correspondiente al ejercicio
fiscal 2018; “Construcción de Sistema de Saneamiento para beneficiar a la Localidad de San
José Río Minas, en el Municipio de San Pedro Teozacoalco” y la maquinaria bajo contrato de
comodato, consistente en una Motoniveladora Caterpillar modelo 120 H con número de serie
5FM03302 correspondientes al ejercicio fiscal 2019.
ANTECEDENTES
Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Oaxaca, el día quince de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se creó la Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; asimismo, mediante Decreto 771 publicado en el
Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el día siete de febrero de dos mil
veintitrés, se reformaron, adicionaron y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca para armonizarse y adecuarse a la
reforma Constitucional; posteriormente el veintidós de marzo del presente año la Sexagésima
Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca designó y tomó protesta de Ley a la Titular
de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; entrando en funciones en términos
del Decreto 1081 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el uno de
abril de dos mil veintitrés, en ese contexto, esta autoridad recibió del extinto Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, el presente expediente como asunto en trámite, de conformidad
con el Transitorio Tercero del Decreto 771 antes citado, que a la letra dice: “Los procedimientos
administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que se encuentren
en trámite o pendientes de resolución, se resolverán hasta su conclusión definitiva, en los términos
establecidos previamente en las disposiciones que se reforman”
En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 50, 51, 52, 53, 55 primer párrafo y 82
fracción XVII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, y con base en el Dictamen Técnico Jurídico de fecha 03 de noviembre de 2022, emitido
en el Expediente de Denuncia número OSFE/SFCPM/DAMB/DMSE/0028/2021, mediante el
cual se consideró procedente efectuar la auditoría por Situación Excepcional al H. Ayuntamiento
del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, con el objeto
de fiscalizar la Cuenta Pública de los ejercicios fiscales 2018 y 2019, respecto de las obras
denominadas: ”Construcción de Mercado Municipal” correspondiente al ejercicio fiscal 2018;
“Construcción de Sistema de Saneamiento para beneficiar a la Localidad de San José Río
Minas, en el Municipio de San Pedro Teozacoalco” y la maquinaria bajo contrato de comodato,
consistente en una Motoniveladora Caterpillar modelo 120 H con número de serie 5FM03302,
correspondientes al ejercicio fiscal 2019; por lo que, con fundamento en los artículos 115 fracción
IV penúltimo párrafo, 116 fracción II, párrafo sexto, 134, párrafos primero, segundo y quinto,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 65 BIS párrafo primero y párrafo
cuarto fracción I en su párrafo segundo, 113 fracción II antepenúltimo párrafo y, 137 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3, 4, 6 segundo párrafo,
9, 16, 17, 19, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 75, 80 párrafo segundo,
82 fracciones I, V, XI, XII, XVII y XXXII, y 83 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca; 1, 7 fracciones I, V, XII y XVII y 8 fracción IX y 36 del
Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, así como el
Acuerdo por el que se expiden los Criterios relativos a la ejecución de auditoría publicados
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, se emitió la orden de auditoría por
Situación Excepcional número OA/SFCPM/SEM/005/2022, para la revisión de la Cuenta
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