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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
RESULTADOS DE AUDITORIA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
RESULTADO: ASE-01 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la información contenida en la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal
2018, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de
Nochixtlán, Oaxaca, dispuso de recursos correspondientes a Convenios Federales del Programa
Nacional Emprendedor por un importe de $4,697,585.73 (Cuatro millones seiscientos noventa
y siete mil quinientos ochenta y con cinco pesos 73/100 M.N.), los cuales fueron registrados en
el Sistema de Contabilidad que manejó el Municipio en el ejercicio fiscal 2018, observando que el
ente fiscalizado no presentó la documentación comprobatoria y justificativa de los ingresos, relativa
a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos por los referidos ingresos, las pólizas de
ingresos con su correspondiente soporte documental, la relación de cuentas bancarias productivas
específicas, el contrato de apertura de Convenios Federales relativos al Programa Nacional del
Emprendedor, los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones bancarias; como se detalla a
continuación:
CUENTA CONTABLE CONCEPTO INSTITUCIÓN BANCARIA ESTADO DE ACTIVIDADES Y ESTADO ANALÍTICO DE INGRESOS POR
Y NÚMERO DE CUENTA CONCEPTO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018
42131 CONVENIOS - $4,697,585.73
42131-8302158 - $4,697,585.73
PROGRAMA NACIONAL
EMPRENDEDOR
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29:“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”;
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”;
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”:
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 Fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, para que
justificara o aclarara la observación que se detalló en este resultado, y presentara dentro del plazo
que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las acciones
realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0362/2023, notificado el día 05 de octubre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de
Nochixtlán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
en el proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación; por lo
cual, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la
observación; por lo que se emite:
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