Page 8 - San Pedro Teozacoalco
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Solicitud de aclaración:

                                                  2018/2019 OA/SFCPM/SEM/005/2022-SA-02

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
                                                  deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información
                                                  y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se
                                                  detallan en este resultado.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no
                                                  presentó evidencia documental que acreditara que la obra estuvo autorizada en el Presupuesto de
                                                  Egresos Autorizado la partida específica 6121 Construcción de Edificios no Habitacionales, Dominio
                                                  Público, del ejercicio fiscal 2018; evidencia documental del registró las retenciones del 5 al millar,
                                                  evidencia documental comprobatoria y justificativa relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales
                                                  por Internet, a las pólizas de Diario y Egresos, a la relación de cuentas bancarias productivas
                                                  específicas, al contrato de apertura de la cuenta bancaria, los estados de cuenta bancarios y
                                                  evidencia documental de los enteros de las retenciones ante las instancias correspondientes.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículo 29, 29-A; Ley
                                                  General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 42, 43, 67, 70 fracción I, que a la letra dicen:

                                                           Código Fiscal de la Federación

                                                           Artículo 29:“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                           realicen…”;
                                                           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                           requisitos…”;

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                           compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”:
                                                           Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                           correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                           disposiciones que emita el consejo”;
                                                           Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                  RESULTADO: ASE-03  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la información contenida en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2019 y al

                                                  expediente de denuncia número OSFE/SFCPM/DAMB/DMSE/0028/2021 se constató
                                                  que el H. Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán,
                                                  Oaxaca, dispuso de recursos correspondientes al Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones
                                                  para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

                                                  (FISM-DF), por un importe de $4,463,370.00 (Cuatro millones cuatrocientos sesenta y
                                                  tres mil trescientos setenta pesos 00/100 M.N.), los cuales fueron registrados en el Sistema
                                                  de Contabilidad que manejó el Municipio en el ejercicio fiscal 2019, observando que no presentó

                                                  evidencia documental comprobatoria y justificativa de los ingresos, relativa a los Comprobantes

                                                  Fiscales Digitales por Internet emitidos por los referidos ingresos, las pólizas de ingresos con

                                                  su correspondiente soporte documental, la relación de la cuenta bancaria productiva específica

                                                  mediante las cuales se manejaron los recursos, el contrato de apertura de la cuenta productiva

                                                  específica, los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones bancarias; como se detalla a

                                                  continuación:

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