Page 6 - San Pedro Teozacoalco
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Solicitud de aclaración:

                                                  2018/2019 OA/SFCPM/SEM/005/2022-SA-01

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
                                                  deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información
                                                  y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se
                                                  detallan en este resultado.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Teozacoalco, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, no
                                                  presentó la documentación comprobatoria y justificativa de los ingresos, relativa a los Comprobantes
                                                  Fiscales Digitales por Internet emitidos por los referidos ingresos, las pólizas de ingresos con su
                                                  correspondiente soporte documental, la relación de cuentas bancarias productivas específicas, el
                                                  contrato de apertura de Convenios Federales relativos al Programa Nacional del Emprendedor, los
                                                  estados de cuenta bancarios y las conciliaciones bancarias

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, Artículo 29, 29-A; Ley
                                                  General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 42, 43, 67, 70 fracción I, que a la letra dicen:

                                                           Código Fiscal de la Federación

                                                           Artículo 29:“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                           realicen…”;
                                                           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                           requisitos…”;

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                           compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”:
                                                           Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                           correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                           disposiciones que emita el consejo”;
                                                           Artículo 70 Fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                  RESULTADO: ASE-02  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la Cuenta Pública relativa al ejercicio fiscal 2018, al Presupuesto de Egresos

                                                  del ejercicio fiscal 2018, a los registros de las cuentas contables 1235 CONSTRUCCIONES
                                                  EN PROCESO EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO, 1112 BANCOS/TESORERÍA, y de las
                                                  sub subcuentas 12352-04-25-MSPT2918 CONSTRUCCIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL
                                                  PRIMERA ETAPA, 11121-04-25-30000128 Grupo Financiero Banorte S.A.B de C.V.
                                                  1029124186 y al expediente de denuncia número OSFE/SFCPM/DAMB/DMSE/0028/2021,
                                                  se conoció que la obra denominada “CONSTRUCCIÓN DEL MERCADO MUNICIPAL PRIMERA
                                                  ETAPA” ubicada en el Municipio de San Pedro Teozacoalco, con número de contrato INADEM/
                                                  MSPT/005/329/029/2018, adjudicada a la empresa GEOTECNIA AVANZADA DE
                                                  MATERIALES, fue financiada con recursos provenientes de Convenios Federales del Programa
                                                  Nacional Emprendedor, por la cantidad de $3,276,889.22 (Tres millones doscientos setenta y
                                                  seis mil ochocientos ochenta y nueve pesos 22/100 M.N.); el municipio no acreditó que la obra
                                                  estuvo autorizada presupuestalmente al no considerarse en el Presupuesto de Egresos Autorizado

                                                  la partida específica 6121 Construcción de Edificios no Habitacionales, Dominio Público, del ejercicio

                                                  fiscal 2018; asimismo, se observó que no registró las retenciones del 5 al millar, no presentó

                                                  evidencia documental comprobatoria y justificativa relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales

                                                  por Internet, a las pólizas de Diario y Egresos, a la relación de cuentas bancarias productivas

                                                  específicas, al contrato de apertura de la cuenta bancaria, los estados de cuenta bancarios y

                                                  evidencia documental de los enteros de las retenciones ante las instancias correspondientes; de

                                                  acuerdo a la siguiente información

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