Page 4 - San Francisco Jaltepetongo
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registrados como ingreso en la cuenta bancaria 0110920770 y su aplicación al gasto , correspondiente a los
ejercicios fiscales 2017 y 2019; por lo que, con fundamento en los artículos 115 fracción IV penúltimo párrafo,
116 fracción II, párrafo sexto, 134, párrafos primero, segundo y quinto, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 65 BIS párrafo primero y párrafo cuarto fracción I en su párrafo segundo, 113
fracción II antepenúltimo párrafo y, 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;
1, 2, 3, 4, 6 segundo párrafo, 9, 16, 17, 19, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 82, fracciones
I, XI, XII, XVII y XXXII, y 83 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca; 1, 7 fracciones I, V, XII y XVII y 8 fracción IX y 36, del Reglamento Interior del Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, así como el Acuerdo por el que se expiden los Criterios relativos a la
ejecución de auditoría publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, se emitió la orden
de auditoría por Situación Excepcional número OA/SFCPM/SEM/006/2022, para la revisión de la gestión
financiera respecto de las obras públicas referidas, ejecutadas en los ejercicios fiscales 2017 y 2019, por el
Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca; contenida en el oficio número
OSFE/OT/SFCPM/3241/2022 de fecha 15 de noviembre de 2022.

         FACULTADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
                                                PARA EMITIR EL INFORME ESPECÍFICO

Artículo 65 BIS párrafos primero, segundo, noveno fracción I párrafo cuarto, 113 fracción II antepenúltimo párrafo
y, 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3, 4, 6 segundo párrafo, 9, 16, 17,
19, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 50, 51, 53, 54, 55, 57, 82, fracciones I, XI, XII, XVII y XXXII, y 83 de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                         CRITERIOS DE SELECCIÓN

El otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, en ejercicio de las atribuciones previstas en
los artículos 50, 51, 52, 53, 55 primer párrafo y 82 fracción XVII, de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, y con base en el Dictamen Técnico Jurídico de fecha 07 de
noviembre de 2022, emitido en el Expediente de Denuncia número OSFE/SFCPM/DAMB/DMSE/0026/2021,
mediante el cual se consideró procedente efectuar la auditoría por Situación Excepcional al H. Ayuntamiento
del Municipio de San Francisco Jaltepetongo, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, con el objeto de revisar la
gestión financiera correspondiente a los ejercicios fiscales 2017 y 2019, respecto de las obras denominadas
“Ampliación R.D. energía eléctrica en Yodondaa”, ubicada en la localidad de Yodondaa y “Casa de la cultura
de la localidad centro” correspondiente al ejercicio fiscal 2017, “Construcción de cuartos dormitorio”, ubicada
en la localidad Loma, “Construcción de techado en el área de impartición física en el Jardín de Niños Xóchitl,
clave 20DJN0519N” ubicada en la localidad de San Francisco Jaltepetongo y “Equipamiento de estufas
ecológicas” correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y de los recursos registrados como ingreso en la cuenta
bancaria 0110920770 y su aplicación al gasto, correspondiente a los ejercicios fiscales 2017 y 2019.

                                                                      OBJETIVO

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 50, 51, 52, 53, 55 primer párrafo y 82 fracción XVII,
de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, y con base en el
Dictamen Técnico Jurídico de fecha 07 de noviembre de 2022, emitido en el Expediente de Denuncia número

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