Page 9 - San Francisco Jaltepetongo
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Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
de las disposiciones que emita el consejo”
Artículo 70 Fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

RESULTADO: ASE-02                    CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2017, al Presupuesto de Egresos Autorizado
correspondiente al ejercicio fiscal 2017, a los registros de las cuentas contables 1112 BANCOS/TESORERÍA
sub-subcuenta 11121-04-05-30000207 BBVA Bancomer, S.A. 0110325481 RG23 E.E y 1235
CONSTRUCCIONES EN PROCESO EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO sub subcuenta 12354-04-05-
001/2017 AMPLIACIÓN R.D. ENERGÍA ELÉCTRICA EN YODONDAA; así como al expediente de denuncia
número OSFE/SFCPM/DAMB/DMSE/0026/2021, relativa a la obra denominada “AMPLIACIÓN R.D ENERGÍA
ELÉCTRICA EN YODONDA NOCHIXTLÁN, OAXACA.”, ubicada en el Municipio de San Francisco Jaltepetongo,
se conoció que la obra fue financiada con recursos provenientes de Convenios Federales OTROS
PROGRAMAS O FONDOS (PREVISIONES SALARIALES) RAMO 23 del ejercicio fiscal 2017, con número de
contrato C-OP/M144/FFI/6464-N/001/2017, adjudicada al contratista Juan Carlos Pérez Ruiz, por la cantidad
de $2,195,553.80 (Dos millones ciento noventa y cinco mil quinientos cincuenta y tres pesos 80/100 M.N.),
observando la falta de documentación justificativa, relativa a los estados de cuenta, conciliaciones bancarias,
auxiliares de cuenta, y comprobantes de entero de las retenciones realizadas a las instancias correspondientes;
de acuerdo a la siguiente información:

NÚMERO        PÓLIZA DIARIO          IMPORTE           NÚMERO              PÓLIZA DE EGRESOS  IMPORTE           RETENCIONES
                                                                                              PAGADO                   5 AL
  00430         FECHA                   1,505,739.08     00344                  FECHA
  00734                                    689,814.72    00645                                   1,505,739.08        MILLAR
            29/06/2017                                                      29/06/2017              680,351.12                           -
             12/12/2017              $2,195,553.80                           14/12/2017
         TOTALES                                                                              $2,186,090.20                  9,463.60
                                                                                                                           $9,463.60

Continúa cuadro a la derecha…

RETENCIONES                                            COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET
       5 AL
                                     NÚMERO DE FOLIO FISCAL                FECHA                                IMPORTE
     MILLAR                                                                                                               $1,505,739.08
                                  -  36800010-8347-4141-B5E9-D51FBC16543F  26/06/2017                                         $680,351.12
                                               476A9C06-6F98-4AD2-A133-    09/08/2017                                     $2,186,090.20
                      9,463.60                           22894000D24A

                    $9,463.60

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
           que para tal efecto establezca el consejo.”;
           Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios
           que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos
           de las disposiciones que emita el consejo”;

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