Page 6 - San Francisco Jaltepetongo
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2. Se verificó que los ingresos recibidos se encuentren contemplados en la Ley de Ingresos autorizada y
publicada del ejercicio fiscal correspondiente.
3. Se constató que los registros presupuestales y contables de los ingresos, contaran con la documentación
original comprobatoria y justificativa.
4. Se verificó que la Entidad Fiscalizable contó con una cuenta bancaria productiva específica para cada fondo
o programa de que se trate, en la que se manejaron exclusivamente esos recursos.
5. Se constató que las partidas presupuestarias estuvieras consideras en el Presupuesto de Egresos Aprobado.
6. Se constató que los registros presupuestales y contables de los egresos, contaran con la documentación
original comprobatoria y justificativa.
7. Se verificó que las categorías, puestos y números de plazas se encuentren autorizadas, que las
remuneraciones por sueldos y salarios se apeguen a los tabuladores autorizados y vigentes en el ejercicio, que
los pagos por este concepto, estén respaldados con las nóminas o recibos, dispersiones; asimismo, que los
expedientes se encuentren debidamente compuestos y haya cumplido con retener y enterar el impuesto sobre
la renta por los pagos de remuneraciones.
8. Se constató que la contratación de las adquisiciones se haya realizado de acuerdo a la normatividad aplicable.
9. Se verificó que previo a la ejecución de la obra pública, los recursos económicos destinados para el desarrollo
del proyecto y ejecución de la obra se encuentren debidamente aprobados y autorizados por las instancias
normativas correspondientes.
10. Se verificó que la Entidad Fiscalizable elaboró el Programa Anual de Obra, y que contó con los estudios,
proyectos, especificaciones de construcción y programas de ejecución, y que se ajustó a las normas
correspondientes, requisitos preliminares para la realización de las obras públicas.
11. Se verificó el cumplimiento normativo del procedimiento de adjudicación realizado por la Entidad Fiscalizable
para la contratación de obra pública.
12. Se verificó que la asignación de obra por contrato se encontrara debidamente sustentada y formalizada, y
que para la asignación por Administración Directa, el Ayuntamiento contó con la capacidad técnica,
administrativa, operativa y elementos necesarios para el desarrollo de los trabajos.
13. Se verificó que la Entidad Fiscalizable, previo a la ejecución de la obra, acreditó haber implementado los
mecanismos de control, vigilancia y supervisión.
14. Se verificó que la obra pública contó con la documentación justificativa consistente en estimaciones de obra
y su respectiva documentación soporte; y en caso de modificaciones, se encuentren debidamente justificadas y
formalizadas mediante los convenios modificatorios.
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