Page 24 - San Francisco Chapulapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 4 ASE-04 2017/2018 OA/SFCPM/SEM/007/2022-SA-04 Solicitud de aclaración
5 ASE-05 2017/2018 OA/SFCPM/SEM/007/2022-SA-05 Solicitud de aclaración
6 ASE-06 2017/2018 OA/SFCPM/SEM/007/2022-SA-06 Solicitud de aclaración
7 ASE-08 2017/2018 OA/SFCPM/SEM/007/2022-SA-07 Solicitud de aclaración
8 ASE-09 2017/2018 OA/SFCPM/SEM/007/2022-SA-08 Solicitud de aclaración
DICTAMEN
Concluidos los trabajos de Auditoría por Situación Excepcional y debido a que el Ayuntamiento
del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, no proporcionó
la documentación solicitada para el desarrollo de la Auditoría por Situación Excepcional, a fin
de comprobar si en la gestión financiera correspondiente a los ejercicios fiscales 2017 y 2018,
respecto de las obras denominadas “Construcción de comedor comunitario municipal en la
Agencia de Policía La Hierbabuena” correspondiente al ejercicio fiscal 2017, “Construcción
del sistema de agua potable, núcleo rural El ocotal”, “Rehabilitación del sistema de agua
potable en la Agencia Municipal de San Alejo El Progreso” y “Construcción de cuartos
dormitorios en la Agencia de Policía Agua Neblina” correspondiente al ejercicio fiscal 2018,
se cumplió con la ejecución de lo dispuesto en la Ley de Ingresos, en el Presupuesto de Egresos
y demás disposiciones legales aplicables, La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, determina, que debido a que el Ayuntamiento del Municipio de San Francisco
Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, no presentó documentación justificativa o aclaratoria,
por tal motivo no es posible comprobar el cumplimiento con las disposiciones normativas aplicables
para el correcto ejercicio del gasto, conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente Informe Específico, en términos de Artículo 65 BIS
párrafo primero y párrafo cuarto fracción I en su párrafo segundo, 113 fracción II antepenúltimo
párrafo y, 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3, 4, 6
segundo párrafo, 9, 16, 17, 19, 24, 25, 27, 28, 29, 30,42, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 82, fracciones I,
XI, XII, XVII y XXXII, y 83 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca, se notificarán al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito
de Cuicatlán, Oaxaca, para que en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su
notificación, presente la información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las acciones que se presentan en este Informe Específico de auditoría por
Situación Excepcional se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la
información y consideraciones que en su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de San
Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, se podrán ratificar, rectificar o solventar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/
DAMB/0371/2023, notificado el día 06 de octubre de 2023 , se le dieron a conocer al
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares derivados de la Auditoría por Situación
Excepcional número OA/SFCPM/SEM/007/2022, a efecto de que, en un plazo de diez días
hábiles, presente la documentación justificativa y aclaratoria correspondiente.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
mediante oficio número PM-SFCH/57/2023, recibido ante esta Auditoria Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca el día 26 de octubre de 2023, suscrito por el C. Sergio Guzmán Palacios,
mediante el cual manifiesta lo siguiente: “… debo reiterar que la autoridad que precedió a la
actual administración municipal su trienio de gobierno correspondió del año 2020-2022 y que dicha
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