Page 23 - San Francisco Chapulapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0371/2023, notificado el día 06 de octubre de                                                                      INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito
de Cuicatlán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presente las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación que atendieran
las observaciones determinadas en este resultado; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:

Solicitud de aclaración:
2017/2018 OA/SFCPM/SEM/007/2022-SA-08
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información
y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se
detallan en este resultado.

El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, no
presentó el Padrón oficial de contratistas de obra pública de los ejercicios fiscales 2017 y 2018,
debidamente publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Incumpliendo con lo establecido en el Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca, Artículo 9; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado
de Oaxaca, Artículo 26-A párrafo primero, que a la letra dicen:

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
         mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
         como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
         ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
         investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
         los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 26-A párrafo primero “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública,
         lo mantendrán permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad técnica,
         económica, objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del Estado.”

RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
Se determinaron 9 resultados, de los cuales se formularon 9 observaciones, mismas que no
fueron atendidas por el Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito
de Cuicatlán, Oaxaca, antes de la integración del presente informe, generando 1 Pliego de
Observaciones y 8 solicitudes de aclaración.

Núm.  Núm. De            Número de acción           Importe                Acción emitida
   1  resultado

      ASE-07 2017/2018 OA/SFCPM/SEM/007/2022-PO-01  $6,193,827.47 Pliego de Observaciones
                                                    $6,193,827.47
                                           Total

Núm.  Núm. De resultado                            Número de acción               Acción emitida
   1          ASE-01     2017/2018 OA/SFCPM/SEM/007/2022-SA-01             Solicitud de aclaración
   2          ASE-02     2017/2018 OA/SFCPM/SEM/007/2022-SA-02             Solicitud de aclaración
   3          ASE-03     2017/2018 OA/SFCPM/SEM/007/2022-SA-03             Solicitud de aclaración

                                                                                                    21
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