Page 22 - San Francisco Chapulapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Solicitud de aclaración:

                                                  2017/2018 OA/SFCPM/SEM/007/2022-SA-07

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
                                                  deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información
                                                  y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se
                                                  detallan en este resultado.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, no
                                                  presentó el Programa Anual de Obras Públicas de los ejercicios fiscales 2017 y 2018, debidamente

                                                  publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
                                                  Públicos Municipales, Artículo 49 párrafos primero y segundo, 50, 52; Ley de Fiscalización
                                                  Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9, que a la letra dicen:

                                                           Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

                                                           Artículo 49 párrafos primero y segundo “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus
                                                           programas de obras …, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social
                                                           Municipal. Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la
                                                           Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”;
                                                           Artículo 50 “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
                                                           Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”;
                                                           Artículo 52 “… sus programas serán obligatorios para las dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas
                                                           competencias.”

                                                           Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
                                                           mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
                                                           como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
                                                           ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
                                                           investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
                                                           los derechos de los usuarios del sistema financiero”

                                                  RESULTADO: ASE-09  CON OBSERVACIÓN

                                                  El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
                                                  no presentó el Padrón oficial de contratistas de obra pública de los ejercicios fiscales 2017 y 2018,

                                                  debidamente publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
                                                           mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
                                                           como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
                                                           ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
                                                           investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
                                                           los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 26-A párrafo primero “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública,
                                                           lo mantendrán permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad técnica,
                                                           económica, objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del Estado.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, para
                                                  que justificara o aclarara la observación que se detalló en este resultado, y presentara dentro del
                                                  plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
                                                  Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las
                                                  acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

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