Page 21 - San Francisco Chapulapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca.                                                                          INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Artículo 32 “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se
sujetará la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y
condiciones señalados en los Reglamentos y Normas Técnicas Ambientales y demás disposiciones aplicables emitidas para proteger el
ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Cuando
corresponda a la Secretaría llevar a cabo la evaluación del impacto ambiental, considerará la opinión del Municipio donde se pretenda
realizar la obra o actividad sujeta a evaluación, a fin de que éstas manifiesten lo que a su derecho convenga. La autorización de la Secretaría,
no obligará en forma alguna a las autoridades locales a expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas
competencias. Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las obras establecidas en el artículo 33 de esta Ley, deberán obtener del Estado
por conducto de la Secretaría la autorización en materia de impacto ambiental previo al inicio de la ejecución de dichas obras o actividades
conforme a las competencias que señala esta Ley, sin perjuicio de otras autorizaciones.”

Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

Artículo 209 “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura, así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir los
siguientes requisitos básicos. I.  Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible ante
las combinaciones de acciones más desfavorables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.  No rebasar ningún
estado límite de servicio, ante la combinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”;
Artículo 282 “Pruebas de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales que señalan
las Normas Oficiales correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la
Secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en
las obras terminadas.”

RESULTADO: ASE-08  CON OBSERVACIÓN

El H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán,
Oaxaca, no presentó el Programa Anual de Obras Públicas de los ejercicios fiscales 2017 y 2018,
debidamente publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

         Artículo 49 párrafos primero y segundo “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus
         programas de obras …, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social
         Municipal. Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la
         Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”;
         Artículo 50 “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal de
         Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”;
         Artículo 52 “… sus programas serán obligatorios para las dependencias de la administración municipal, en el ámbito de sus respectivas
         competencias.”

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
         mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
         como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue
         ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
         investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
         los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, para
que justificara o aclarara la observación que se detalló en este resultado y presentara dentro del
plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo: toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0371/2023, notificado el día 06 de octubre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito
de Cuicatlán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presente las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación que atendieran

las observaciones determinadas en este resultado; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:

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