Page 3 - San Francisco Chapulapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                          INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

ENTIDAD FISCALIZABLE: H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de
Cuicatlán, Oaxaca.

ORDEN DE AUDITORÍA: OA/SFCPM/SEM/007/2022

TIPO DE AUDITORÍA: Por Situación Excepcional.

RECURSOS FISCALIZADOS: la gestión financiera correspondiente a los ejercicios fiscales 2017 y
2018, respecto de las obras denominadas “Construcción de comedor comunitario municipal en
la Agencia de Policía La Hierbabuena” correspondiente al ejercicio fiscal 2017, “Construcción
del sistema de agua potable, núcleo rural El ocotal”, “Rehabilitación del sistema de agua
potable en la Agencia Municipal de San Alejo El Progreso” y “Construcción de cuartos
dormitorios en la Agencia de Policía Agua Neblina” correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

ANTECEDENTES

Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Oaxaca, el día quince de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se creó la Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; asimismo, mediante Decreto 771 publicado en el
Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el día siete de febrero de dos mil
veintitrés, se reformaron, adicionaron y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca para armonizarse y adecuarse a la
reforma Constitucional; posteriormente el veintidós de marzo del presente año la Sexagésima
Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca designó y tomó protesta de Ley a la Titular
de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; entrando en funciones en términos
del Decreto 1081 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el uno de
abril de dos mil veintitrés, en ese contexto, esta autoridad recibió del extinto Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, el presente expediente como asunto en trámite, de conformidad
con el Transitorio Tercero del Decreto 771 antes citado, que a la letra dice: “Los procedimientos
administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, que se encuentren
en trámite o pendientes de resolución, se resolverán hasta su conclusión definitiva, en los términos
establecidos previamente en las disposiciones que se reforman”

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 50, 51, 52, 53, 55 primer párrafo y 82
fracción XVII, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, y con base en el Dictamen Técnico Jurídico de fecha 09 de noviembre de 2022, emitido
en el Expediente de Denuncia número OSFE/SFCPM/DAMB/DMSE/0016/2021, mediante el cual
se consideró procedente efectuar la auditoría por Situación Excepcional al H. Ayuntamiento del
Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, con el objeto de revisar
la gestión financiera correspondiente a los ejercicios fiscales 2017 y 2018, respecto de las obras
denominadas “Construcción de comedor comunitario municipal en la Agencia de Policía La
Hierbabuena” correspondiente al ejercicio fiscal 2017, “Construcción del sistema de agua
potable, núcleo rural El ocotal”, “Rehabilitación del sistema de agua potable en la Agencia
Municipal de San Alejo El Progreso” y “Construcción de cuartos dormitorios en la Agencia
de Policía Agua Neblina” correspondiente al ejercicio fiscal 2018; por lo que, con fundamento en
los artículos 115 fracción IV penúltimo párrafo, 116 fracción II, párrafo sexto, 134, párrafos
primero, segundo y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
65 BIS párrafo primero y párrafo cuarto fracción I en su párrafo segundo, 113 fracción II
antepenúltimo párrafo y, 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca; 1, 2, 3, 4, 6 segundo párrafo, 9, 16, 17, 19, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 50, 51, 52, 53,
54, 55, 57, 82, fracciones I, XI, XII, XVII y XXXII, y 83 de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca; 1, 7 fracciones I, V, XII y XVII y 8 fracción IX,
del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, así como
el acuerdo por el que se expiden los Criterios relativos a la ejecución de auditoría publicados en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, se emitió la orden de auditoría por Situación
Excepcional número OA/SFCPM/SEM/007/2022, para la revisión de la gestión financiera

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