Page 8 - San Francisco Chapulapa
P. 8
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 (Ocho millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco pesos 72/100
M.N.), los cuales fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó el Municipio durante
el ejercicio fiscal 2018, observando que el municipio no presentó la documentación justificativa de
los ingresos, relativa a los auxiliares de la cuenta contable y las conciliaciones bancarias, como se
detalla a continuación:
CUENTA CONTABLE CONCEPTO CUENTA PÚBLICA
APORTACIONES $8,149,435.72
42121 FISM-DF $6,906,858.33
42121-8201001 FORTAMUN-DF $1,242,577.39
$8,149,435.72
42121-8202001
TOTAL
Continúa cuadro a la derecha…
SECRETARIA DE FINANZAS DIFERENCIAS OBSERVACIONES
$8,146,644.36
$6,904,506.03 $2,791.36
$1,242,138.33 $2,352.30 DIFERENCIA QUE EL MUNICIPIO REGISTRÓ CONTABLEMENTE CON LA
$8,146,644.36 DESCRIPCIÓN DE “PRODUCTOS FINANCIEROS”
$439.06 DIFERENCIA QUE EL MUNICIPIO REGISTRÓ CONTABLEMENTE CON LA
DESCRIPCIÓN DE “PRODUCTOS FINANCIEROS”
$2,791.36
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, para
que justificara o aclarara las observaciones que se detallaron en este resultado, y presentara
dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda información y documentación
que demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0371/2023, notificado el día 06 de octubre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito
de Cuicatlán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presente las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación que atendieran
las observaciones determinadas en este resultado; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:
6