Page 8 - San Francisco Chapulapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  (Ocho millones ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y cinco pesos 72/100
                                                  M.N.), los cuales fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó el Municipio durante
                                                  el ejercicio fiscal 2018, observando que el municipio no presentó la documentación justificativa de

                                                  los ingresos, relativa a los auxiliares de la cuenta contable y las conciliaciones bancarias, como se

                                                  detalla a continuación:

                                                     CUENTA CONTABLE                                                      CONCEPTO         CUENTA PÚBLICA
                                                                                                          APORTACIONES                                       $8,149,435.72
                                                                                             42121        FISM-DF                                             $6,906,858.33

                                                     42121-8201001                                        FORTAMUN-DF                                          $1,242,577.39
                                                                                                                                                               $8,149,435.72
                                                     42121-8202001

                                                                                                                                    TOTAL

                                                  Continúa cuadro a la derecha…

                                                     SECRETARIA DE FINANZAS                  DIFERENCIAS                            OBSERVACIONES
                                                                           $8,146,644.36
                                                                             $6,904,506.03   $2,791.36

                                                                              $1,242,138.33  $2,352.30       DIFERENCIA QUE EL MUNICIPIO REGISTRÓ CONTABLEMENTE CON LA
                                                                              $8,146,644.36                  DESCRIPCIÓN DE “PRODUCTOS FINANCIEROS”

                                                                                                    $439.06  DIFERENCIA QUE EL MUNICIPIO REGISTRÓ CONTABLEMENTE CON LA
                                                                                                             DESCRIPCIÓN DE “PRODUCTOS FINANCIEROS”

                                                                                             $2,791.36

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                           compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”;
                                                           Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                           correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                           disposiciones que emita el consejo”;
                                                           Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, para
                                                  que justificara o aclarara las observaciones que se detallaron en este resultado, y presentara
                                                  dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
                                                  Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda información y documentación
                                                  que demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones

                                                  determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0371/2023, notificado el día 06 de octubre de
                                                  2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito
                                                  de Cuicatlán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
                                                  plazo de 10 días hábiles, presente las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el
                                                  proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación que atendieran

                                                  las observaciones determinadas en este resultado; por lo cual, esta Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:

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