Page 6 - San Francisco Chapulapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 las observaciones determinadas en este resultado; por lo cual, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera no atendida la observación; por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2017/2018 OA/SFCPM/SEM/007/2022-SA-01
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
deberá presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información
y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones que se
detallan en este resultado.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
no presentó documentación justificativa relativa al contrato de apertura de la cuenta bancaria, los
estados de cuenta bancarios, los auxiliares de la cuenta contable y las conciliaciones bancarias.
Incumpliendo con lo establecido en Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 42,
43, 67, 70 Fracción I, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 Fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
RESULTADO: ASE-02 CON OBSERVACIÓN
Con el objeto de revisar la obra mencionada en el Dictamen Técnico - Jurídico de fecha 9 de
noviembre de 2022, denominada “CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO MUNICIPAL
EN LA AGENCIA DE POLICÍA LA HIERBABUENA”, se solicitó información mediante memorándum
OSFE/SFCPM/0730/2022, de fecha 08 de abril 2022, al Titular de la Unidad de Tecnologías de
la Información y Comunicaciones del extinto Órgano Superior del Estado de Oaxaca, ahora Auditoría
Superior del Estado de Oaxaca; en respuesta, mediante memorándum OSFE/UTIC/0150/2022,
de fecha 8 de abril de 2022, informó que no se encontró registro de la obra en análisis en el Sistema
de Contabilidad SIMCA del ejercicio fiscal 2017; derivado de lo anterior, se observa que el municipio
omitió el registro contable de la obra en análisis.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 71 Fracción III: “Vigilar la correcta aplicación del presupuesto de egresos, revisar y firmar los cortes de caja o estados financieros
de la tesorería y la documentación de la cuenta pública municipal”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
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