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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
2. Se verificó que la Entidad Fiscalizable contó con una cuenta bancaria productiva específica INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
para cada fondo o programa de que se trate, en la que se manejaron exclusivamente esos
recursos.
RESULTADOS DE AUDITORIA
RESULTADO: ASE-01 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la información contenida en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2017 y al
expediente de denuncia número OSFE/SFCPM/DAMB/DMSE/0016/2021, se constató que el
H. Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca,
dispuso de recursos correspondientes al Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-
DF) y Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), por un importe de $6,831,271.15
(Seis millones ochocientos treinta y un mil doscientos setenta y un pesos 15/100 M.N.), los
cuales fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó el Municipio durante el ejercicio
fiscal 2017, observando que el municipio no presentó la documentación justificativa relativa a el
contrato de apertura de la cuenta bancaria, los estados de cuenta bancarios, los auxiliares de la
cuenta contable y las conciliaciones bancarias, como se detalla a continuación:
CUENTA CONTABLE CONCEPTO CUENTA PÚBLICA SECRETARÍA DE FINANZAS
42121 APORTACIONES $6,831,271.15 $6,831,271.06
FISM-DF $5,684,786.68 $5,684,786.59
42121-8201001 FORTAMUN-DF $1,146,484.47 $1,146,484.47
42121-8202001 $6,831,271.15 $6,831,271.06
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 70 Fracción I:“Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, para
que justificara o aclarara las observaciones que se detallaron en este resultado, y presentara
dentro del plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda información y documentación
que demostrara cada una de las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0371/2023, notificado el día 06 de octubre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito
de Cuicatlán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un
plazo de 10 días hábiles, presente las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Chapulapa, Distrito de Cuicatlán, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, no presentó información o documentación que atendieran
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