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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                   AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  en su párrafo segundo, 113 fracción II antepenúltimo párrafo y, 137 de la Constitución Política del Estado Libre y
                                                  Soberano de Oaxaca; 1, 2, 3, 4, 6 segundo párrafo, 9, 16, 17, 19, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 50, 51, 52, 53, 54, 55,
                                                  57, 75, 80 párrafo segundo, 82 fracciones I, V, XI, XII, XVII y XXXII, y 83 de la Ley de Fiscalización Superior y
                                                  Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca; 1, 7 fracciones I, V, XII y XVII, 8 fracción IX y 36 del Reglamento
                                                  Interior del extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, ahora Auditoria Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca número
                                                  46 de fecha 16 de noviembre del año 2019, así como el Acuerdo por el que se expiden los criterios relativos a la
                                                  ejecución de auditorías publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca; se ordena la práctica
                                                  de auditoría por Situación Excepcional número OA/SFCPM/SEM/009/2022, de la Cuenta Pública del ejercicio
                                                  fiscal 2020 al H. Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca,
                                                  contenida en el oficio número OSFE/OT/SFCPM/3247/2022 de fecha 16 de noviembre de 2022.

                                                           FACULTADES DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
                                                                                                   PARA EMITIR EL INFORME INDIVIDUAL

                                                  Artículo 65 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2 fracción XXIII, 19, 38, 39,
                                                  40, 42 y 43, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

                                                                                                            CRITERIOS DE SELECCIÓN

                                                  En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 50, 51, 52, 53, 55 primer párrafo y 82 fracción XVII de
                                                  la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, recibió el extinto Órgano
                                                  Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  escrito mediante al cual denuncian actos presuntamente irregulares en la ejecución de la Cuenta Pública del
                                                  ejercicio fiscal 2020, respecto gestión financiera del gasto público de las sub subcuentas: Combustibles;
                                                  Servicios de Internet, Hospedaje y Diseño de Páginas; Servicios de Contabilidad; Auditoria, Asesoría Contable y
                                                  Fiscal; Servicios de Asesoría Científica y Técnica; Actos Orden Social y Cultural; Ayudas Sociales a Personas;
                                                  Ayudas Sociales a Instituciones de Enseñanza y Ayudas Sociales a Actividades Académicas; así como la
                                                  verificación e inspección física de las obras denominadas: “Construcción del Sistema de Agua Potable Barrio El
                                                  Calvario (2020)”, “Construcción de Barda Perimetral en el Jardín de Niños Frida Kahlo, Clave 20DJN2394J.
                                                  (2020)”, “Construcción de Empedrado de la calle Las Peñas (2020)”, “Construcción de Muro de Contención
                                                  (2020)”, “Desazolve de los Bordos Guemula y Palenque (2020)”, “Desazolve del Rio Atoyac, Margen Derecho
                                                  (2020)”, “Rehabilitación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (2020)”, una vez valorados los requisitos
                                                  que establece el artículo 52 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
                                                  y con base en el Dictamen Técnico Jurídico de fecha 04 de noviembre de 2022, mediante el cual, se autorizó
                                                  efectuar la auditoria por situación excepcional, para le revisión de la gestión financiera ejercicio fiscal 2020 y
                                                  de las obras antes referidas, del H. Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán,
                                                  Oaxaca.

                                                                                                                         OBJETIVO

                                                  De conformidad con los artículos 50, 51, 53, 55 primer párrafo y 82 fracción XVII de la Ley de Fiscalización
                                                  Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la auditoría por Situación Excepcional tiene por objeto
                                                  revisar la gestión financiera del gasto público de las sub subcuentas: Combustibles; Servicios de Internet,

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